El 11 de julio termina el plazo de las salvaguardias provisionales impuestas por el gobierno peruano a las importaciones de 106 subpartidas de confecciones de origen chino. Si bien hasta el momento no se ha apreciado una abierta represalia china en contra de las exportaciones peruanas, los costos de la protección a las confecciones locales, los han pagado el sector turismo y el rubro agroexportador.
China finalmente optó por Brasil como destino oficial de sus turistas y ha paralizado las negociaciones de un acuerdo de protección fitosanitaria, por el cual nuestras agroexportaciones tendrían mayores facilidades de ingreso a este mercado de más de 1,200 millones de consumidores.
Empero, tal vez estos dos efectos sólo sean el principio de medidas de mayor severidad de extenderse las salvaguardias, según advirtió el ministro de Comercio Exterior, Dr. Alfredo Ferrero Diez Canseco, tratando de distinguir el impacto real que se generaría al enfrentarse con la economía que representa el segundo mayor destino de nuestras exportaciones de minerales.
EL FLUJO COMERCIAL
China actualmente representa cerca del 8% de nuestras exportaciones totales, y si bien más del 90% de nuestra canasta de productos exportables lo componen el cobre y la harina de pescado, en los últimos años se ha abierto un interesante nicho para nuestras agroexportaciones. Se destaca en ese sentido, el desempeño de nuestras ventas a China de uvas y hortalizas.
En el frente local, según han advertido algunos especialistas, los consumidores ya están pagando el costo de una medida que no ha tenido mayor estudio. En el último mes se ha observado un incremento del precio de las prendas de vestir, aun cuando la oferta china ha sido reemplazada en casi un 50% por importaciones de Malasia, Indonesia, entre otros países, tal como lo ha demostrado un reciente estudio de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En este escenario, el gobierno no ha tenido mejor idea que plantear salvaguardias generales a algunos países para 44 subpartidas, con lo cual el frente de conflicto comercial se abriría aún más. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas se ha manifestado en contra, en tanto que el Ministerio de Comecio Exterior si bien considera la necesidad de proteger a la industria de confecciones locales de la competencia predatoria de China, también considera evaluar alternativas que no afecten a otros sectores de alto nivel competitivo.
EL MENOR DAÑO
El titular del Mincetur manifestó que es necesario evaluar cuál de las medidas –salvaguardias, dumping o derechos compensatorios– que se podrían aplicar, originará el menor perjuicio para el país. “No por proteger a un sector vamos a generar un daño muy grande a otros”, precisó Ferrero Diez Canseco, recientemente.
Subrayó, además, que el informe del Indecopi sobre este tema, en donde recomienda la aplicación de salvaguardias definitivas sin importar el daño que se ocasionaría a otros sectores, es sólo referencial y no vinculante.
LA CHINA EN LA OMC
Es pertinente anotar que al momento de la incorporación de China a la Organización Mundial de Comercio (OMC) se suscribió el Protocolo de Adhesión de la República Popular China que incorpora una relación de subvenciones permitidas y prohibidas. Estas últimas deben ser eliminadas según el compromiso asumido por China en el mencionado Protocolo.
En consecuencia, en opinión de la Cámara de Comercio de Lima, si se trata de determinar el mecanismo de defensa correcto a utilizar se debe tener en cuenta que si se considera que el daño a la producción nacional es causado porque el precio de exportación de las confecciones textiles chinas es inferior al precio de venta en China, estamos hablando de dumping y la medida correcta a aplicar será a través de los derechos antidumping.
Si el daño a la producción nacional se genera porque la producción de confecciones textiles en China está siendo subvencionada, deberá entonces aplicarse medidas compensatorias.
Finalmente, si estamos hablando de daño a la producción nacional causado por el incremento de las importaciones es conveniente entonces aplicar medidas de salvaguardia, siempre y cuando se demuestre con hechos el daño a la industria nacional y la relación directa con la causa de éste.
A consideración de la CCL, los argumentos planteados para aplicar salvaguardias definitvas si bien abren un margen para una evaluación concreta, los estudios presentados hasta el momento no han logrado contar con el debido sustento para ejercer una eficiente defensa en el foro de la OMC.
Para La Cámara debe primar una posición estrictamente técnica en este tema, la cual debe inhibirse de los intereses que surjan en torno a la aplicación de una medida de protección comercial.