El papel del Centro de Arbitraje de la CCL
dentro del Arbitraje Institucional
El desarrollo propio del comercio actual, donde diariamente se celebran miles de contratos y operaciones de toda índole, involucrando muchas veces contrapartes de distinta nacionalidad e idioma, exige que los conflictos que surjan sean resueltos a través de un mecanismo dinámico, rápido, especializado y neutral, que garantice seguridad a las partes. El arbitraje representa este mecanismo ya que su diseño flexible basado en la voluntad de las partes, permite pactar, de manera previa, las reglas y el mecanismo de designación de los árbitros que permitirán resolver las disputas que pudieran surgir.
La experiencia ha demostrado a todo nivel de relaciones jurídicas y económicas que los problemas de territorialidad, congestión de la administración de justicia estatal, demora en los fallos, incertidumbre, falta de especialización de los jueces y confiabilidad, quedan superados por el arbitraje
Instituciones de un prestigio indiscutible como la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI) o la American Arbitration Association (AAA), son tan sólo muestras del tremendo desarrollo que en el mundo globalizado ha alcanzado el arbitraje institucional.
El artículo 6º de la Ley General de Arbitraje (en adelante, la LGA) establece expresamente que las partes pueden encomendar a una institución arbitral (persona jurídica) la organización y desarrollo del arbitraje. Este arbitraje institucional coexiste con el denominado arbitraje ad hoc por el cual las partes someten la resolución de una controversia directamente al tercero (Tribunal Arbitral) quién o quiénes se encargan también de fijar la sede del arbitraje y todos los aspectos administrativos que sean necesarios para llevar a cabo el mismo.
Muchas de las instituciones arbitrales creadas en nuestro país han surgido para atender a sectores específicos, centrándose en los temas que por especialidad conocen. Asimismo, otras han sido creadas por ley para alcanzar la solución de conflictos en sectores y rubros en los que el Estado tiene un interés en que sea el arbitraje el mecanismo que solucione dichas controversias.
No obstante, las diferencias entre las instituciones arbitrales en función de la persona jurídica que las auspicia, resulta claro que los arbitrajes desarrollados a través de éstas, incorporan ventajas comparativas respecto de los denominados arbitrajes ad hoc, lo que se traduce en una mayor confianza de los usuarios por incluir cláusulas arbitrales en sus contratos, sometiéndose a la administración de instituciones arbitrales. Dichas ventajas podrían resumirse de la siguiente manera:
1. No hay necesidad de acudir al Juez para los supuestos de recusación y designación de árbitros por defecto. Conforme lo establecen los artículos 26º y 31º de la LGA, en los supuestos en que la controversia sea administrada por una institución arbitral, la Ley establece que tanto la recusación de árbitros, como la designación de éstos por defecto, podrá ser resuelta por aquélla conforme a sus Reglamentos.
2. La administración a cargo de una institución arbitral implica el respaldo de una persona jurídica y el soporte especializado puesto a disposición de la administración del arbitraje. Dada la naturaleza de los riesgos que importa la administración de una controversia, resulta adecuado que sea una persona jurídica de reconocido prestigio la que auspicie y respalde la administración del arbitraje. Asimismo, resulta importante que la administración del arbitraje cuente con un organismo técnico y especializado que se dedique exclusivamente a dicha labor.
3. Los Reglamentos de las instituciones arbitrales contienen un Reglamento Procesal, normas tarifarias y normas de organización internas. Estas normas facilitan la administración y desarrollo de los procesos arbitrales pues permiten que las partes y/o usuarios que incorporan cláusulas arbitrales sometidas a instituciones arbitrales, puedan conocer y prever los alcances de pactar tales cláusulas. La predictibilidad y seguridad constituyen ventajas que son apreciadas al momento de pactar cláusulas arbitrales.
4. Las instituciones arbitrales cuentan con órganos especializados. Usualmente, las instituciones arbitrales cuentan con órganos administrativos que permiten desarrollar la labor de administración de modo tal que cualquier aspecto vinculado como las designaciones de árbitros, recusaciones, renuncias, tarifas y otros, puedan ser resueltos sin generar dilación.
Dentro de este contexto y con las características antes anotadas, encontramos al Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el Centro), el cual administra apro-ximadamente el 85% del total de los procesos arbitrales institucionales en nuestro país, lo que denota la relevancia y posicionamiento de dicha entidad en el mercado de arbitrajes nacional.
Más de diez años de reconocida experiencia como institución arbitral líder en nuestro país y con más de 900 procesos arbitrales administrados, cuyas cuantías superan los US$ 800 millones, ponen de manifiesto que la Cámara de Comercio de Lima, como institución de mayor representación empresarial en el país, ha consolidado una valiosa experiencia sobre la base del prestigio y la calidad, que colocan a su Centro de Arbitraje no sólo como pionero, sino como principal promotor y líder del arbitraje institucional en nuestro país.
Esta experiencia le ha permitido recientemente publicar nuevos Reglamentos, acordes con las expectativas ymoderna organización logística y administrativa e incluso ofrecer nuevas tarifas, reduciendo sus costos y ampliando sus beneficios.
Quienes tenemos la experiencia de haber participado en procesos arbitrales, sabemos que el arbitraje otorga segu-ridad jurídica a los actores económicos y, a través de ello, promueve la inversión nacional y extranjera, en vista que constituye un sistema de administración de justicia alternativo que garantiza una eficaz solución de controversias.
De esta forma, el país abre sus puertas de manera franca y decidida al desarrollo, apostando por la inserción y la confianza internacional. Creemos que las instituciones arbitrales tenemos un gran desafío y una gran responsabilidad en este rol que nos ha tocado asumir.
(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Secretario General del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Profesor en las Facultades de Derecho de la PUCP y de la Universidad de Lima.