Resulta materia de preocupación la regulación del procedimiento legislativo, mecanismo sobre el cual descansa todo el proceso formativo de elaboración de las normas legales en el Parlamento.
La factura conformada, mezcla de letra de cambio (contrato de cambio) más garantía prendaria (contrato de prenda) para favorecer la venta al crédito de bienes muebles (mercaderías ) no sujetas a registro, es uno de los más de treinta títulos valores que trajo la nueva Ley de Títulos Valores N° 27287, vigente desde el 17 de octubre del 2000, y estuvo considerada por quienes tuvimos el honor de trabajar en el proyecto de dicha ley, como la estrella de los nuevos títulos valores que permitirían mejorar las relaciones crediticias en el mundo globalizado.
Recuérdese que desde 1902, con la vigencia del Código de Comercio, hasta el 2000, el Derecho Cambiario Peruano ha girado alrededor de tres títulos valores: letra de cambio, cheque y pagaré; porque el vale a la orden lo copiamos de la ley española pero nunca «prendió» en nuestro país.
Tengo 38 años de abogado y nunca vi un vale a la orden. No han pasado ni cuatro años y este nuevo título valor declinó, no se promovió con entusiasmo, ni por los bancos ni por el gobierno, al punto que ahora se le ha modificado mediante la Ley N° 28203, publicada el 13 de abril en curso, titulada: «Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Conformada», marcando el ocaso de tan importante título valor, ahora desnaturalizado por la poca sapiencia política y equiparado en la práctica, a la Letra de Cambio, de la cual resulta un vulgar clon. La lección es nuevamente de lo mismo: con sólo leyes no se cambia la realidad.
Antecedentes
La Factura Conformada no es nada nuevo en el mundo. Es un título valor moderno; novísimo para el Perú, pero que se utiliza desde hace mucho tiempo en otros países, para favorecer la venta al crédito de mercaderías. La tienen Francia, Argentina, Colombia. Brasil la llama «duplicata», para graficar el duplicado adicional a la factura comercial, que sirve para construir la relación jurídica de este documento de crédito. En Colombia y Bolivia le llaman Factura Cambiaria. En la Argentina, Factura de Crédito. Representa el pago pendiente del precio de mercaderías vendidas al crédito y resulta similar; como una especie de prima hermana de la letra de cambio en cuanto a sus efectos cambiarios.
Se le llama «Conformada», porque con la firma del comprador, éste expresa su conformidad y declara recibir conforme las mercaderías y el saldo del precio que constituye el crédito a su favor.
Pero en nuestro medio se le agregó un ingrediente propio: además de representar el pago pendiente del precio de mercaderías vendidas al crédito con lo cual resulta igual a la Letra de Cambio, se le agregó la «conformidad» como elemento que constituía al comprador como depositario de las mercaderías, las que resultaban afectadas en depósito como garantía prendaria.
El comprador resultaba deudor y depositario de prenda; en consecuencia, ante su incumplimiento, el acreedor tenía posibilidad de cobrar el importe de su crédito pero, además, exigir la devolución de la prenda o en su defecto, interponer las acciones penales correspondientes contra el mal deudor y responsable penal como depositario de la prenda; por cometer el delito de apropiarse ilícitamente de un bien prendado. Podía devolver los bienes o incluso entregar su valor en dinero; de lo contrario, asumía sus responsabilidades en lo civil y en lo penal.
Auge inicial de la Factura
Conformada
En realidad, este documento ya existía en nuestro medio financiero. En 1996 se le introdujo en el Perú mediante la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero.
Los bancos le tenían mucha fe y veían entusiasmados como se le incorporaba al Derecho Cambiario Peruano, en la nueva Ley de Títulos Valores 27287. En la Exposición de Motivos de esta nueva ley, el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, Presidente de la Comisión Redactora del Proyecto decía al respecto:
«En el caso de la Factura Conformada se ha preferido limitar su emisión a los casos de venta al crédito de bienes muebles (mercaderías) y no extenderla a la prestación de servicios, ya que el mayor mérito de este título lo constituye la afectación en prenda de los bienes objeto de compra venta al crédito y, para el caso de la prestación de servicios con pago diferido resulta suficiente el uso de la Letra de Cambio o el Pagaré, al no existir bien qué afectar en garantía real».
Nada más claro: no se extendía al pago de servicios prestados al crédito, por la sencilla razón de que no había posibilidad de constituir, en tal caso, garantía prendaria.
A nadie se le podría ocurrir poner en prenda los servicios de un médico, por ejemplo, porque son servicios personalísimos que no podrían ser susceptibles de garantía real. La venta de servicios al crédito estaba fuera del campo de acción de la Factura Conformada.
Ocaso de la Factura
Conformada
Primero fue el problema de los formatos para el nuevo documento; luego el mercadeo, la promoción, que nunca se hizo en forma agresiva. En los 3 años y meses de vigencia que ha tenido este nuevo documento, no cumplió con las expectativas que pusieron sus autores.
¿Cuál fue la razón verdadera de este fracaso? Creo que debemos buscar la respuesta en la realidad. En mi opinión, el fracaso no ha sido tan sólo por la falta de interés de sus entusiastas promotores de la década pasada, sino porque nuestra realidad económica y financiera de recesión de los últimos años, caracterizada por la cadena de incumplimientos constantes de los compromisos comerciales, agudizado todo ello por la inestabilidad política, que nos agobia hasta la fecha, han disuadido a los empresarios formales y cumplidores de sus compromisos, a evitarla, porque el problema de comprometer su libertad personal ante la calidad de depositarios de la prenda, sujetos a acciones penales, en un medio donde la desconfianza por el Poder Judicial es cada vez más alarmante no es propicia para la Factura Conformada tal como la habíamos diseñado quienes participamos en la elaboración de la nueva Ley de Títulos Valores N° 27287.
Proyectos de Modificación Fuera de la Realidad
Para solucionar esta falta de aceptación de la Factura Conformada en su versión original (ahora derogada) mezcla de letra de cambio más contrato de prenda, se promovieron algunos proyectos de ley, con sana intención, pero con falta de técnica cambiaria en su estructura.
Tal es el caso del Proyecto de Ley N° 4451/ 2002-CR llamado Proyecto Rodrich, que propiciaba no sólo eliminar la garantía prendaria al documento, sino que bajo el pretexto de promocionar la venta de bienes y servicios por las pequeñas y microempresas, se buscaba extender su esfera de acción a la venta de servicios al crédito.
Error de fondo, porque no sólo se desnaturalizaba el documento y se le ponía frente a un espejo, como un clon de la letra de cambio o el pagaré sino porque era un imposible jurídico pensar en aplicarlo a la venta de servicios con garantía prendaria, porque los servicios son personales y no hay prenda de personas. Así lo hizo saber la Cámara de Comercio de Lima cuando, a fines de noviembre del 2002, se pidió su opinión institucional sobre este Proyecto.
La Cámara recomendaba consultar a la Comisión Redactora de la ley para buscarle salidas al problema que planteaba la realidad. Parece que no se hizo y prevaleció el factor político frente a un problema jurídico absolutamente técnico, donde no caben las especulaciones políticas; mucho más en una disciplina tan formal y objetiva, pero apasionante como es el Derecho Cambiario.
Con la nueva Ley N° 28203 creemos que el remedio resultó peor que la enfermedad y nos parece que no tendrá mayor aceptación la nueva factura conformada, mal diseñada por el apuro político porque ya tenemos suficiente con la letra de cambio y el pagaré; sus clones o primos hermanos, pero mucho más conocidos.
La ampliación de su nuevo esquema a la venta al crédito de servicios, no le agrega nada novedoso, porque para eso sirven eficientemente la letra de cambio y el pagaré. Una alternativa hubiera sido dejarla tal como fue concebida en la Ley N° 27287 –nueva Ley de Títulos Valores– y crear otras modalidades, sin garantía prendaria, dejándole al usuario la potestad de decidir cuál modalidad usar. El financiamiento no se promueve con leyes que carecen de respaldo real; comienza por los signos positivos y voluntad de apoyo crediticio de las entidades financieras y por la reactivación del aparato productivo; y esto no se modifica con leyes.