En los últimos tiempos todo el mundo habla sobre la «reforma tributaria» y cada cual desarrolla sus ideas a su gusto, según su interés. La generalidad de opiniones se centran en que los impuestos castiguen a los que más tienen, que se proteja a los pobres, que se grave tal o cual industria, que se elimine tal o cual tributo, que no se toquen las exoneraciones, en fin. En este artículo queremos formular algunas precisiones sobre lo que debe entenderse por reforma tributaria.
1. La «reforma
tributaria» debe entenderse como un trabajo
profundo e integral. En su definición
académica «reformar» significa «volver a formular»,
«rehacer».
No cabe parches ni
maquillajes. Se trata de repensar y
reformular el sistema tributario peruano
desde su bases estructurales que pasan
por definir una filosofía tributaria
partiendo de un modelo económico de
desarrollo al corto, mediano y largo
plazo; en base a un esquema simple,
ágil, de recaudación fácil, que se oriente
ya sea a la tributación directa, personal,
de difícil y onerosa administración
y recaudación, o hacia la tributación
indirecta, gravando el consumo, impersonal,
de fácil recaudación.
Que utilice
al tributo como instrumento de promoción y
desarrollo; donde todos paguen en función
de sus ingresos, sin privilegios ni exoneraciones;
donde se puedan introducir cambios de coyuntura
pero no estructurales, en función a los movimientos
de la economía mundial globalizada; que grave
rentas e ingresos, pero no los capitales ni
patrimonios en forma ciega o confiscatoria.
2. La «reforma
tributaria» entonces debe entenderse como
un problema técnico y especializado donde
no cabe la politiquería. Requiere darle
paso a la Política Tributaria junto con la
Política Fiscal y la Política Económica, entendidas
como «arte del buen gobierno» de los ingresos
y de los gastos del Estado.
Debe precisar
cuestiones básicas; lineamientos estructurales
como ir hacia la tributación directa o la
indirecta; hacia los ingresos o hacia el consumo;
hacia la ampliación cuantitativa y cualitativa
de la base de contribuyentes, para poner fin
a la odiosa discriminación actual entre formales
e informales; contribuyentes cumplidos y sacrificados
y evasores impunes; y donde el Estado tenga
como política inflexible hacer cumplir a todos
con el pago de sus impuestos, con mano dura,
sin distingos ni preferencias.
3. Generalmente
estos lineamientos se precisan en la Constitución,
pero no es imprescindible. La Constitución
de 1979 establecía como deber ciudadano: «Art.
77. Todos tienen el deber de pagar los tributos
que les corresponden y de soportar equitativamente
las cargas establecidas por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos».
El Art. 142
decía: «La tributación, el gasto y el endeudamiento
público guardan proporción con el producto
bruto interno, de acuerdo a ley». La Carta
de 1993 no contiene iguales preceptos pero
estos principios están invívitos en nuestro
ordenamiento jurídico.
El problema
es que en nuestro país la ley tributaria no
se cumple, como no se cumplen las demás leyes.
No hay un Plan que repose en la voluntad política
de hacer que todos paguen sus tributos.
SUNAT fiscaliza
priorizando la calidad y no la cantidad de
contribuyentes. Eso es el principio de la
comodidad, del menor gasto y del menor sacrificio,
pero su resultado es lamentable: tenemos 60%
de economía informal y 40% de economía formal.
Por eso (según
cifras de Sandro Fuentes, ex- Jefe de SUNAT)
sólo el 0. 64% de los contribuyentes (menos
del 1% del total) aporta el 85.35% de la recaudación
total. Es decir: sólo 15,400 contribuyentes
soportan la gran carga de los ingresos tributarios
del Estado.
En setiembre
de 1995 según SUNAT habían 8,000 contribuyentes
principales, 22,000 medianos y 936,000 pequeños.
En agosto del 2001 el Ministro Kuczynski afirmaba
que sólo 38 empresas pagaban el 40% de la
recaudación total por impuesto a la renta.
4. La «reforma
tributaria « debe ser formulada por expertos;
nunca por políticos. Los políticos tomarán
la decisión de impulsarla o neutralizarla.
Los expertos deben ser convocados con amplio
criterio , invitándose a universidades, colegios
profesionales, gremios empresariales y sindicales,
asociaciones de consumidores, etc. Debe participar
la sociedad civil que es la protagonista principal
del fenómeno tributario porque es la que paga
los impuestos para sostener al Estado.
Al final,
el Proyecto debe ser afinado por expertos
ajenos al manejo político. En nuestro país
hay suficientes elementos capaces para desarrollar
esta labor.
5. La «reforma
tributaria» necesita como premisa previa la
definición de un plan o política económica
nacional para el corto, mediano y largo plazo.
Esto es prioritario e indispensable.
No puede haber
política tributaria si no existe previamente
una política económica que la sustente, entendiéndose
como «...el conjunto de medidas que adopta
el Estado para ejercer su acción en el campo
de las actividades económicas del país, con
el propósito de alcanzar un fin. Este fin
no es otro que el aumento de la potencialidad
económica nacional y la elevación del nivel
de vida de la población , objetivos que persiguen,
implícita o explícitamente, las distintas
medidas adoptadas. Para que la política económica
nacional tenga verdadera eficacia es necesario
que siga un plan de acción integral y coordinado,
y que tenga presente la repercusión de las
distintas medidas sobre las actividades económicas
nacionales» (Ferrero R. Rómulo. «La Política
Fiscal y la Economía Nacional», Edit. Lumen
SA. Lima, 1946).
6. La «reforma
tributaria» requiere de una voluntad politica
decidida de los gobernantes; no sólo del
Poder Ejecutivo sino del Poder Legislativo
y del Poder Judicial, así como de todos los
que participan en el manejo de las finanzas
públicas en forma directa o indirecta, incluso
el Tribunal Constitucional cuyos miembros
deben estar compenetrados de los lineamientos
de la Política Tributaria para no dictar resoluciones
populistas que se apartan de la realidad y
que terminan rectificándose por las exigencias
de la opinión pública. El gobernante debe
tener capacidad para liderar la reforma tributaria
sin aceptar presiones ni cambios de ruta.
Previamente tiene que haber una reforma del
Estado.
7. En el
Perú sí ha habido reformas tributarias profundas.
En 1936 se reformó la estructura tributaria
en forma integral, a tono con la economía
dependiente de grandes exportaciones agrícolas
y mineras.
El impuesto
a la renta se modificó con la Ley 7904 y la
imposición sobre el consumo con la Ley de
Timbres Fiscales 9923. A partir de esa fecha
se advierte que el Estado exige más dinero
a los contribuyentes. Mayor desprendimiento
de su riqueza personal para poder sufragar
los gastos públicos.
En 1968 , pasados
más de 30 años, se volvió a reformar la estructura
tributaria basada en impuesto a la renta;
al patrimonio y territorial. La base legal
estuvo en el D.S. 203-68-HC que desarrolló
los proyectos elaborados por la Comisión Revisora
de la Legislación Tributaria creada por la
Ley 16358 . La base legal se centró en torno
al D.S. 287-68 -HC sobre Impuesto a la Renta
y en 1972 el D.Ley 19620 sobre Impuesto a
la Producción y Comercio de Bienes y Servicios
que introdujo el esquema del IGV.
A la fecha
estas normas están vigentes con diversas modificaciones,
pero significan mayor exigencia de dinero
para los contribuyentes. El Impuesto a la
Renta es inequitativo y sus deducciones carecen
de proporción frente a la realidad. El IGV
y el Selectivo han subido sus tasas en forma
exagerada para la capacidad contributiva,
sin sentido técnico; sólo por afán de recaudar
para aliviar la estrechez de la caja fiscal
en forma coyuntural, por la ausencia de una
política tributaria definida.
En 1962 la
tasa general del impuesto de timbres (consumo)
era del 4.5 por mil. En 1982 estaba en 5%.
A la fecha es 19% en total. Este sistema incentiva
la evasión, el contrabando y la falsificación
de productos.
8. La «reforma
tributaria» es necesaria, además, porque el
país ha cambiado el rumbo de su ejecución
presupuestal al apostar por las regiones y
la descentralización. Ello supone reorientar
el ingreso y el gasto; y los políticos deben
entenderlo porque este viraje implica una
profunda reforma del Estado, rompiendo el
centralismo. Esta «reforma tributaria» debe
partir del principio indiscutible de que el
Estado, como superestructura social puede
imponer tributos para ejecutar sus programas
de desarrollo y acción social y económica;
y que todos los peruanos debemos contribuir
aportando según nuestra capacidad económica.
Pero, el contribuyente
y el ciudadano común y corriente que pagan
sus impuestos tienen derecho de saber para
qué pagan impuestos; en qué y cómo se utiliza
su dinero.
A la fecha
el sistema tributario peruano está en crisis
como lo está la clase gobernante en su conjunto,
por la falta de programas de desarrollo y
acción social y económica al corto, mediano
y largo plazo, como lo viene expresando la
Cámara de Comercio de Lima desde hace mucho
tiempo.
Se nos imponen
modificaciones de tasas tributarias sin mayor
estudio ni sustento técnico; para solucionar
las estrecheces fiscales del momento, elevándolas
empíricamente como está ocurriendo con el
IGV, sin responder a lineamientos técnicos.
Es decir, no hay rumbo ni filosofía tributaria
definidos y el ciudadano exige ahora que el
Gobierno demuestre cómo y en qué utiliza sus
ingresos, que provienen de todos los peruanos.
Con la globalización
y los adelantos tecnológicos, los ciudadanos
quieren conocer de manejos transparentes y
no quieren pagar impuestos por pagarlos. Exigen
que el Estado utilice adecuadamente sus ingresos.
Es tiempo de hacer un punto de quiebre , pero
para terminar con tanta improvisación y para
manejar los tributos en forma técnica, sin
improvisaciones ni soluciones de corto plazo.