Sobre
letras de cambio, pagarés y otros títulos valores incompletos
El congresista Pedro Morales Mansilla ha presentado
el Proyecto de Ley N° 6364 para modificar
el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores 27287, que se refiere a la emisión de títulos valores incompletos.
El Art. 10.2. establece que quien suscribe o emite un título valor en blanco (incompleto) tiene derecho a una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar una cláusula que limite su transferencia.
El
Art. 19 de la misma Ley establece las causales
que tiene el demandado para contradecir la
cobranza del título valor emitido en blanco
(incompleto) si se ha llenado en forma contraria
a los acuerdos adoptados, “acompañando necesariamente
el documento donde consten tales acuerdos
transgredidos por el demandante”.
La
realidad
Este Proyecto se sustenta, según el congresista
Morales, en una realidad que nos parece cierta
y evidente: muchas personas necesitadas de
crédito se ven obligadas a firmar letras de
cambio o pagarés en blanco, u otros documentos,
que luego son llenados por personas o entidades
inescrupulosas, quienes ni les dan una copia
del documento ni ponen por escrito los acuerdos
adoptados para el llenado del documento; al
final, estos papeles llenados al antojo del
acreedor a veces resultan liquidando sumas
impagables.
Los
jueces no admiten explicaciones en contrario
y aplican fríamente la Ley. Si no se puede
probar que el documento fue firmado en blanco
y que hubo acuerdos para su posterior llenado,
con limitaciones en las tasas de interés,
plazos, etc., el pobre deudor tiene que pagar
aquello por lo que nunca se obligó voluntariamente.
La
solución
El Proyecto Morales propone una solución que
si bien podría colisionar con principios y
aspectos doctrinales que orientan la emisión
de títulos valores incompletos, es pragmática
y concordante con la realidad de la mayoría
de la población peruana y millones de consumidores
que no tienen mayor información sobre los
alcances de una ley tan técnica.
Morales
propone que si no se cumple con lo que manda
el Art. 10.2., el título valor será ineficaz
y que quien emite un documento en blanco (incompleto)
tiene derecho a obtener una copia legalizada
o fedateada del mismo y no puede ser impedido
de agregar en el documento que se limite su
transferencia.
Preguntémonos
cada uno de los abogados y empresarios lectores
cómo operan estas situaciones en la práctica
y le daremos la razón al congresista. Quién
no se ha visto en la imperiosa necesidad de
solicitar un crédito y tener que aceptar la
firma en blanco de letras y pagarés, con la
amable indicación de que oportunamente nos
enviarán la copia del documento; que no será
negociable y que los acuerdos sobre intereses,
plazos, comisiones, etc., nos serán transcritos
pero nunca nos llegan los documentos.
Esa
historia no la creen los jueces. Ellos sólo
aplican la ley fríamente y punto. Y es correcto,
porque la Ley exige pruebas escritas y preconstituidas.
Análisis
y Crítica del Proyecto Morales
Dos
distinguidos expertos en Derecho Comercial
critican negativamente el Proyecto. El Dr.
Gino Sangalli Ratti dice que esta propuesta
es ineficiente, genera costos adicionales
y es inconstitucional. Sólo le aceptamos lo
último, en lo demás no presenta mayor argumentación.
Pero, nuestro gran amigo y colega en la Comisión
Redactora del Proyecto de la Ley de Títulos
Valores, Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, expone
diez razones para intentar una posición intermedia,
terminando por manifestarse contrario al Proyecto.
La
mayor parte de sus razonamientos son doctrinales.
Es cierto que hay connotación penal por el
abuso de firma en blanco, pero quien defrauda
a su deudor imponiéndole condiciones que no
fueron pactadas, tiene que aceptar el peso
de sus decisiones, en lo civil y en lo penal.
Es
cierto que la entrega de una copia del documento
firmado en blanco y del texto donde consten
los acuerdos para llenarlo posteriormente
y la cláusula de “no negociabilidad” permiten
resguardar al firmante y a terceros de buena
fe, pero en la práctica esto no se cumple;
y todos sabemos que es así, por la dinámica
de los negocios y también, por la ignorancia
de la ley o negligencia de las partes.
Es
cierto que la Ley 27311 y la Circular G-0090-
del 2001 emitida por la Superintendencia de
Banca y Seguros apuntan a que empresas proveedoras,
bancos y financieras cuiden que se cumpla
el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores, pero
ellas no sólo se incumplen frecuentemente,
sino que tienen sus defectos, como la referencia
a acuerdos “implícitos” para el llenado de
los títulos incompletos, cuando en materia
comercial todo debe ser explícito (papelito
manda) según dispone el Código de Comercio.
Es
cierto que el Art. 10.2. no contiene un vacío,
según como lo lee el Dr. Beaumont y que el
que tiene un derecho debe saber exigirlo.
Pero es más cierto que estamos ante una sociedad
muy informal, poco conocedora de sus derechos
y es labor social de abogados y bancos hacer
una mayor difusión de estos derechos.
En lo que estamos de acuerdo –cien por ciento-
con los dos expertos antes citados, es que
se trata de un Proyecto que resulta inconstitucional
–sólo y únicamente—, cuando se propone aplicarlo
retroactivamente para los títulos valores
incompletos (firmados en blanco) emitidos
o aceptados antes de la vigencia de la Ley
modificatoria.
Eso
contraría el Art. 62 de la Constitución, o
sea la libertad de contratación y creo que
el congresista Morales lo entenderá y aceptará.
Pero en todo lo demás su Proyecto está en
concordancia con la realidad y con la protección
al consumidor que la Constitución promueve.
CONCLUSIÓN
El
Proyecto toca una debilidad de nuestra sociedad
civil. La sintetiza Ricardo Beaumont:. “No
dudo que en ocasiones se cometan abusos, pero
las normas legales están dadas y hay que difundirlas.
Si la SBS identifica a entidades financieras
abusivas, debe investigarlas y sancionarlas
con publicidad. La ciudadanía debe informarse
sobre quiénes son los prepotentes. INDECOPI
puede colaborar eficientemente, pero hay que
reconocer, en gran parte, que la corrección
de los atropellos dependerá de nosotros”.
En
nuestra opinión el Proyecto Morales busca
darle mayor seguridad jurídica a los obligados
(deudores) cuando suscriban letras, pagarés
y otros títulos valores incompletos, adecuando
la Ley a la realidad. No debe tener efectos
retroactivos ni comprender a títulos valores
emitidos 90 días antes de la ley modificatoria,
porque contraría el Art. 62 de la Constitución;
y queda una gran labor para las entidades
bancarias, financieras, gremios, colegios
profesionales y el propio Congreso, para que
divulgue permanentemente estos aspectos tan
comunes en la contratación diaria, para que
todos los peruanos conozcan el verdadero alcance
de sus derechos, sepan alegarlos y exigirlos
y respetemos al consumidor.