Los
Dividendos en el Proyecto
de Modificación
del Impuesto a la Renta
Ha circulado recientemente
el texto del Proyecto de Modificación de
la Ley del Impuesto a la Renta, que el Poder Ejecutivo
ha puesto a consideración del Congreso.
Allí se efectúan algunas sutiles modificaciones
al régimen aplicable a los dividendos, lo
que debe merecer algunos comentarios.
TRATAMIENTO HISTÒRICO
Nuestra legislación ha sido
oscilante respecto del régimen tributario
que corresponde otorgar a los dividendos. Históricamente,
tales rentas han estado gravadas, aun cuando en
determinado periodo se recurrió a la fórmula
de la tasa combinada, como un mecanismo
para reducir la incidencia de la doble imposición.
En efecto, la utilidad debía tributar, en
primer lugar, en cabeza de la empresa y su posterior
distribución daba lugar al pago del impuesto
por los socios. De acuerdo con las normas entonces
vigentes, la combinación de las tasas de
empresa y accionistas no podía exceder de
un determinado porcentaje.
Humberto Medrano
Esta circunstancia cambió
radicalmente cuando el Decreto Legislativo N°
774 inafectó la distribución de dividendos,
de tal manera que la renta generada por las sociedades
obligaba a pagar el impuesto sólo a éstas
y no a sus socios, evitándose así
la doble tributación que se producía
en el régimen anterior.
A partir del presente año
se introdujo un matiz en cuya virtud el Impuesto
a la Renta a cargo de la empresa se redujo del 30%
al 27%, pero la distribución de utilidades
da lugar a una tasa
adicional de 4.1%, con lo cual la
incidencia efectiva del tributo alcanza 30%.
La ley no aclara si la referida tasa
adicional acomprende tambièn los casos en
los cuales los dividendos son entregados por empresas
que, debido a leyes especiales, no pagaban 30%.
Tal es el caso, por ejemplo, de las
sociedades dedicadas a la actividad agraria cuyas
utilidades están gravadas sólo con
15%. Si esos beneficios se distribuyen ¿deben
o no tributar la tasa del 4.1%? Similar reflexión
puede hacerse con relación a las empresas
que operan en la Amazonía, en determinadas
actividades previstas en la ley que sólo
pagan el Impuesto a la Renta con tasas de 5% ó
10%, de manera que cabe preguntarse si cuando éstas
distribuyen dividendos ¿también deben
pagar la tasa adicional? Hasta la fecha las referidas
inquietudes no han sido despejadas y ellas se mantendrán,
aun en el supuesto que se apruebe el nuevo esquema.
DIVIDENDOS Y DEDUCCION DE GASTOS
El régimen vigente permite
interpretar que se ha producido una consecuencia
que, a lo mejor, no fue querida por el legislador.
En efecto, como se sabe, las autoridades tributarias,
de manera consistente, han rechazado la posibilidad
de deducir como gasto los intereses pagados por
deudas contraídas para adquirir acciones
emitidas por otras sociedades. Tal rechazo se basa
en que las acciones sólo dan lugar a renta
inafecta (dividendos) por lo que no se cumple el
principio de causalidad, según
el cual la deducción sólo procede
cuando los gastos están destinados a producir
renta gravada o mantener su fuente productora.
Sin embargo, se trata de una conclusión
que no necesariamente debe compartirse porque cuando
las empresas enajenan acciones fuera de Rueda de
Bolsa, la eventual ganancia se encuentra gravada.
Igualmente, no debe olvidarse que la tenencia de
acciones genera REI y que éste integra la
materia imponible, como lo ha destacado la jurisprudencia
del Tribunal Fiscal para efectos de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta.