El
Proyecto
.................de
la Nueva Constitución
EL REGIMEN POLÌTICO
El régimen económico
se fundamenta en la economía social de mercado.
Se orienta a lograr el desarrollo humano y la justicia
social. La iniciativa privada es libre.
El Estado promueve el desarrollo económico
y social, garantiza la libertad de trabajo, empresa,
comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe lesionar los derechos de la persona.
El Estado garantiza el bien común
y actúa prioritariamente en las áreas
de salud, educación, seguridad y justicia.
Garantiza la prestación de servicios públicos
y supervisa su funcionamiento. Promueve la inversión
privada.
El Estado vigila la competencia libre, el buen gobierno
de las sociedades y la transparencia financiera
en las empresas. Combate toda práctica que
limite la libre competencia. Los medios de comunicación
social no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio
o acaparamiento, directa ni indirectamente.
El Estado garantiza el pluralismo
económico. Sólo autorizado por ley,
el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial para promover la economía del
país. La actividad empresarial, pública
o privada, recibe igual trato.
En caso de conflictos armados o desastre,
el Gobierno puede intervenir la actividad económica
mediante decretos de urgencia.
Los conflictos derivados de los contratos
y de los convenios de estabilidad jurídica
sólo se solucionan en las vías de
conciliación, arbitral y judicial, según
los mecanismos de protección previstos en
el contrato, convenio o contemplados en la Ley.
Mediante convenios de estabilidad
jurídica, el Estado puede establecer garantías
y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
por leyes disposiciones de cualquier clase, pero
sí por acuerdo de las partes cuando existan
causas que lo justifiquen. La Ley establece mecanismos
para garantizar la transparencia de negociación
y su publicidad.
La producción y comercio exterior es libre.
Si otro país adopta medidas proteccionistas
o discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede, en su defensa, adoptar
medidas análogas.
El Estado garantiza la libre tenencia
de moneda extranjera.
El Banco Central (BCR) preserva
la estabilidad monetaria; regula la moneda y el
crédito, administra las reservas internacionales.
Puede efectuar operaciones
LOS DERECHOS LABORALES
El trabajo es objeto de
protección por el Estado. Para efectuar
un despido debe haber causa señalada
en la Ley. En caso de despido injustificado,
el trabajador tiene derecho a una indemnización
o a readmisión en el empleo o a cualquier
otra prestación prevista por Ley.
Es nulo el despido que agravia derechos
fundamentales.
El Estado promueve condiciones para fomentar
el trabajo decente, la equidad en el acceso
al empleo, capacitación, formación
profesional, productividad y formalización
de las relaciones de trabajo.
Se aplicará la norma más favorable
al trabajador cuando dos o más regulen
en forma incompatible un mismo hecho. No
se puede renunciar a los derechos laborales.
No se permite la discriminación.
El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia.
Las remuneraciones mínimas son reajustadas
por el Estado, con participación
de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
El pago de remuneraciones y otros créditos
laborales es preferente a cualquier otra
obligación del empleador, conforme
a Ley.
La prescripción de la acción
de cobro se inicia al extinguirse la relación
laboral, su plazo es de un año.
Los trabajadores tienen derecho a formar
sindicatos sin autorización previa.
El convenio colectivo tiene fuerza vinculante.
Toda persona tiene derecho a la seguridad
social y a ser amparada por un sistema que
la protege contra riesgos que le impidan
obtener medios para una vida digna.
La seguridad social se organiza bajo supervisión
y dirección del Estado. Garantiza
que los fondos aportados no se destinen
a fines distintos de seguridad social.
Las entidades privadas concurren a la cobertura
de prestaciones de seguridad social en la
forma establecida por la Ley. Esta regula
la libre afiliación, desafiliación
y la participación de los asegurados
en los organismos de supervisión.
La persona con discapacidad tiene derecho
a un régimen especial de protección,
atención y seguridad.
y celebrar convenios de crédito
para cubrir desequilibrios transitorios en las
reservas internacionales. Los organismos reguladores
de los servicios públicos son gobernados
por Consejos Directivos elegidos por el Poder
Ejecutivo. No representan a entidad ni interés
particular alguno.