Según Carlos
Gallegos, secretario ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Puertos
de la OEA en Washington DC,
un agente portuario tiene que actuar
como coordinador para asegurar el uso
adecuado de las facilidades comunes
y velar por la seguridad y el diseño
óptimo de las condiciones del
puerto.
Sr. Carlos Gallegos
LAS
REFORMAS PORTUARIAS EN AMERICA LATINA
Si bien estas funciones las
realizan autoridades que generalmente pertenecen
a instituciones públicas, también
pueden ser privadas. Así, según
las funciones que se cumplan, se pueden categorizar
a los puertos como sigue:
Puertos Landlord:
a autoridad portuaria (Estado) es dueña
de la infraestructura portuaria (tierra, edificios)
y también administra el puerto. Las
empresas privadas propietarias de activos
de la superestructura (grúas, montacargas,
camionetas, etc.), brindan los servicios restantes.
Esta es la forma más común de
los modelos de organización de grandes
puertos como el Puerto de Buenos Aires.
Puertos instrumentales:
La autoridad portuaria es propietaria de la
infraestructura, y también de los equipos
(grúas). La empresa privada otorga
servicios alquilando los activos portuarios
a través de concesiones o licencias.
En esta categoría tenemos el caso de
los puertos de Amberes y Seattle.
Puertos de servicios:
La autoridad portuaria es propietaria de la
infraestructura, del equipo, otorga los servicios,
y en general es responsable de todo el puerto.
Contrata a los empleados y trabajadores directamente.
Este tipo es generalmente privado como Felixtowe
o público como Singapur.
En la práctica se observa que
la tendencia de los puertos es hacia la participación
mixta, público y privado. El rol de
la autoridad portuaria debe apuntar hacia
una coordinación de las actividades
del terminal,
introduciendo un sistema
regulatorio que monitoree el comportamiento
de los operadores privados. Estas regulaciones
también la puede ejercer una tercera
institución independiente, sostiene.
Indicaciones
Carlos Gallegos manifiesta que la concesión
de los puertos, terminales y servicios operativos
requiere de la existencia de condiciones de
competencia, pero cuando esto no sea posible,
la autoridad portuaria deberá aportar
los medios y generar las condiciones para
contar con mejores situaciones de competencia.
Asimismo, comenta que el sector privado deberá
controlar las facilidades e infraestructura
portuaria por arreglos concesionarios y/o
de alquiler. La propiedad de equipo
fijo y facilidades dentro de los puertos públicos
deberá arreglarse a través de
concesiones de largo plazo, agrega.
En cuanto a los derechos de propiedad de la
tierra y facilidades del puerto deberá
limitarse a los puertos y terminales privados.
La propiedad de la tierra e infraestructura
en puertos públicos deberá permanecer
con el sector público pero contratos
de largo plazo podrán otorgarse para
estimular la propiedad privada. La construcción
deberá llevarla a cabo el sector privado.
El financiamiento deberá arreglarse
a través del sector privado pero con
pasivos de largo plazo asumidos por el puerto
público, dice.
El experto sugiere además que es recomendable
la concesión completa de las operaciones
portuarias y su marketing pero no de la privatización
de la administración general de un
puerto, excepto en puertos pequeños
que no tienen responsabilidades regulatorias
ni de desarrollo