
como
un defecto, porque una persona que está
demasiado tiempo en una empresa genera la
sensación de que no se ha cambiado
porque no puede, porque no tiene capacidad
de cambio, comenta.
EN
EL PERÚ
Considera que todo esto es totalmente novedoso
en el mundo de lo laboral, y eso se refleja
en nuestro país de una manera bastante
pobre, porque el Perú entero no está
globalizado, Se han globalizado unas
pocas empresas pero en general el Perú
sigue teniendo una economía que no
ha llegado al siglo 20 plenamente y ya estamos
en el siglo 21.
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LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES
Al vincular el tema del empleo con los acuerdos
comerciales internacionales siempre surge
la acusación de los países más
desarrollados por el mal llamado dumping social:
por el que los países que pagan salarios
menores obtienen una ventaja competitiva que
no es legítima en la visión
de los países desarrollados.
Entonces ellos pugnan por incorporar
en los acuerdos internacionales las llamadas
cláusulas sociales, que impongan a
los países el respeto a determinados
parámetros incluidos los niveles salariales,
el reconocimiento de ciertos beneficios, respeto
de ciertos derechos básicos, etc..
Sin
embargo países como el Perú
consideran que hay un respeto básico
de los derechos laborales.
O
sea que en las áreas en las que el
derecho al trabajo tiene una vigencia real,
este derecho se respeta y los convenios de
la OIT también. Yo creo que detrás
de estas cláusulas sociales, detrás
de este llamado dumping social hay una especie
de proteccionismo encubierto y esto tiene
que ver con los convenios internacionales,
advierte.
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PROTECCIÓN
DEL TRABAJADOR
Con relación a la protección
del trabajador sin descuidar la producción,
el doctor Mario Pasco explica que el derecho
en el trabajo nace a partir de la concepción
de que la relación entre el trabajador
y el empleador no es horizontal sino vertical,
en la que hay una parte que tiene poderes
y la otra tiene deberes y que el trabajador
no contrata en términos de absoluta
libertad ni igualdad, sino en estado de necesidad.
Por
una exageración del concepto de la
debilidad y la desigualdad se dio un derecho
sobreprotector: ya no se trataba de proteger
al trabajador frente a lo que podía
ser excesos del empleador sino de crearle
al trabajador una especie de coraza de inmunidad
que lo rodeaba de derechos y desconocía
sus deberes. Entonces el trabajador resultaba
sobreprotegido y eso se traducía en
falta de productividad, de disciplina, de
deseo de progresar y todas las cosas le venían
servidas desde el lado de la ley y el empleador
a su vez tenía que lidiar con el trabajo
como si fuera un costo fijo en el cual no
había ninguna capacidad para obtener
producción.
Esta exageración del derecho
laboral generó una reacción
de signo contrario y hemos pasado ahora más
bien a una situación en la que el trabajador
tiene poca protección y creo que uno
de los grandes males de estas oscilaciones
es que nunca encontramos el término
justo, concluye.
..el
derecho en el trabajo nace a partir
de la concepción de que la relación
entre el
trabajador y el empleador no es horizontal
sino vertical, en la que... el trabajador
no
contrata en términos de absoluta libertad
ni
igualdad, sino en estado de necesidad...
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