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Noviembre 2001 -  No. 2301

Revista 2301

como un defecto, porque una persona que está demasiado tiempo en una empresa genera la sensación de que no se ha cambiado porque no puede, porque no tiene capacidad de cambio”, comenta.

EN EL PERÚ
Considera que todo esto es totalmente novedoso en el mundo de lo laboral, y eso se refleja en nuestro país de una manera bastante pobre, porque el Perú entero no está globalizado, “Se han globalizado unas pocas empresas pero en general el Perú sigue teniendo una economía que no ha llegado al siglo 20 plenamente y ya estamos en el siglo 21”.

 

 

LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
Al vincular el tema del empleo con los acuerdos comerciales internacionales siempre surge la acusación de los países más desarrollados por el mal llamado dumping social: por el que los países que pagan salarios menores obtienen una ventaja competitiva que no es legítima en la visión de los países desarrollados.
“Entonces ellos pugnan por incorporar en los acuerdos internacionales las llamadas cláusulas sociales, que impongan a los países el respeto a determinados parámetros incluidos los niveles salariales, el reconocimiento de ciertos beneficios, respeto de ciertos derechos básicos, etc.”.

Sin embargo países como el Perú consideran que hay un respeto básico de los derechos laborales.

“O sea que en las áreas en las que el derecho al trabajo tiene una vigencia real, este derecho se respeta y los convenios de la OIT también. Yo creo que detrás de estas cláusulas sociales, detrás de este llamado dumping social hay una especie de proteccionismo encubierto y esto tiene que ver con los convenios internacionales”, advierte.

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
Con relación a la protección del trabajador sin descuidar la producción, el doctor Mario Pasco explica que el derecho en el trabajo nace a partir de la concepción de que la relación entre el trabajador y el empleador no es horizontal sino vertical, en la que hay una parte que tiene poderes y la otra tiene deberes y que el trabajador no contrata en términos de absoluta libertad ni igualdad, sino en estado de necesidad.

“Por una exageración del concepto de la debilidad y la desigualdad se dio un derecho sobreprotector: ya no se trataba de proteger al trabajador frente a lo que podía ser excesos del empleador sino de crearle al trabajador una especie de coraza de inmunidad que lo rodeaba de derechos y desconocía sus deberes. Entonces el trabajador resultaba sobreprotegido y eso se traducía en falta de productividad, de disciplina, de deseo de progresar y todas las cosas le venían servidas desde el lado de la ley y el empleador a su vez tenía que lidiar con el trabajo como si fuera un costo fijo en el cual no había ninguna capacidad para obtener producción”.
“Esta exageración del derecho laboral generó una reacción de signo contrario y hemos pasado ahora más bien a una situación en la que el trabajador tiene poca protección y creo que uno de los grandes males de estas oscilaciones es que nunca encontramos el término justo”, concluye.

..el derecho en el trabajo nace a partir
de la concepción de que la relación entre el
trabajador y el empleador no es horizontal sino vertical, en la que... el trabajador no
contrata en términos de absoluta libertad ni
igualdad, sino en estado de necesidad...

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