.

http://www.camaralima.org.pe .... http://www.e-camara.net

Agosto 2001 -  No. 2300

Revista 2300

El Arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos al margen del Poder judicial, en cuya virtud quienes tienen litigios, discrepancias o diferencias por resolver, sobre cuestiones patrimoniales de su libre disposición, pueden someterlas al fallo definitivo e inapelable de Arbitros, obligándose a cumplir el fallo. Hay dos tipos de arbitraje. 1) Arbitraje de Derecho y 2) Arbitraje de Conciencia. Es "Arbitraje de Derecho" cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable, y por ello deben ser necesariamente Abogados. Es "Arbitraje de Conciencia" cuando los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender"; y no necesitan ser Abogados. (Ley General de Arbitraje, Art. 3).

¿Qué ventajas tiene el Arbitraje?

Son muchas:

1) CELERIDAD , porque se trata de una opión rápida para resolver conflictos de intereses.
2) ESPECIALIZACION, porque se ofrece a las partes la posibilidad de nombrar como árbitros a personas expertas en la materia litigiosa que someten a su decisión.

3) CONFIANZA, porque las partes tienen la posibilidad de escoger a sus Arbitros o sea, a sus propios jueces, o encargarle esta designación a Centros de Arbitraje, como es el caso del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de esta Cámara de Comercio de Lima.
4) ECONOMIA EN COSTOS, porque las partes conocen desde el inicio cuál es el costo del proceso en honorarios de los árbitros y gastos administrativos. No hay costos escondidos.
5) TRANSPARENCIA, porque las partes actúan lejos del rigor formal del ámbito judicial y dejan a los árbitros que resuelvan el conflicto, proporcionándoles toda la información y participando en todo diálogo que permita llegar a la verdad y que se haga justicia.
6) CONFIDENCIALIDAD, porque el conflicto queda en manos de los árbitros quienes están obligados a guardar la más absoluta reserva, a tal punto que las partes pueden seguir haciendo sus negocios entre sí, dejando el problema litigioso para la resolución arbitral
7) RESERVA, porque tanto las p,artes como los Arbitros y los funcionarios del Centro de Arbitraje están obligados a guardar reserva sobre el desarrollo del proceso arbitral.

¿Cómo se accede al Arbitraje?

Recomendamos que en todo contrato se incorpore una cláusula que se denomina "Convenio Arbitral " con el siguiente texto: "TODAS LAS DESAVENENCIAS O CONTROVERSIAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE ESTE CONTRATO, IN~LUIDAS LAS QUE SE REFIERAN A SU NULIDAD O INVALIDEZ, SERAN RESOELTAS MEDIANTE LAUDO DEFINITIVO E INAPELABLE, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS DEL CENTRO DE CONCILIACIONY ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, A CUYAS NORMAS, DECISION Y ADMINISTRACION LAS PARTES SE SOMETEN EN FORMA INCONDICIONAL, DECLARANDO CONOCERLAS Y ACEPTARLAS EN SU INTEGRIDAD".

¿Cómo funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima?

En todo el mundo son las cámaras de comercio las instituciones rectoras y encargadas de los arbitrajes para solucionar conflictos comerciales, empresariales y patrimoniales en general, sobre los cuales las partes tengan libre disposición y se sometan voluntariamente a la jurisdicción arbitral.
La "jurisdicción arbitral" es la administración de justicia privativa que permite nuestra Constitución Política (Art. 139) al margen del poder judicial, dentro de las modernas corrientes de solución alternativa de conflictos.
El marco legal está contenido en la Ley 26572 del 5.enero.1996, donde se recogen los aportes de nuestra institución.
La Cámara de Comercio de Lima, desde que fue fundada en 1888 administra arbitrajes comerciales y empresariales.
Hasta 1993 eran los propios directores de La Cámara quienes actuaban como "árbitros de conciencia" , aplicando sus conocimientos y leal saber y entender a la resolución de conflictos.
En 1993 se creó el "Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima", donde La Cámara concreta su acción como institución organizadora de arbitrajes, consolidándose su situación como la entidad líder en materia de arbitraje comercial en el Pero.
Su acción se ha extendido a provincias, asesorando permanentemente a cámaras de comercio del interior del país en la constitución de sus respectivos centros de arbitraje.
Las partes que acuden al Centro pueden optar por dos alternativas:
1) Traer su controversia y su propio Arbitro Unico o Tribunal Arbitral ya nombrado. En este caso, el Centro administra el arbitraje y la Corte de Arbitraje (Consejo Arbitral) que es un ente administrativo sólo podrá intervenir para cautelar la debida aplicación de los reglamentos y resolver cuestiones como recusaciones, nulidades u otros problemas procesales, pero nunca viendo el fondo del asunto, tema que es de exclusiva incumbencia y responsabilidad de los señores árbitros.
2) Encargar y delegar en el Centro de Arbitraje el nombramiento de los árbitros, y en este caso, la Corte de Arbitraje (Consejo Arbitral) hará la designación de los árbitros escogiéndolos de su registro de árbitros". En .este, al igual que en el caso anterior, el Centro administra el arbitraje y la Corte (Consejo Arbitral) como ente administrativo cautelará lo explicado anteriormente, pero nunca viendo el fondo del asunto, tema que es de exclusiva incumbencia y responsabilidad de los señores Arbitros.
En ambas a1temativas, si durante el arbitraje no surge ninguna situación formal de recusación, nulidad u oposición, todas de naturaleza procesal (absolutamente ajenas al fondo del litigio ) , la corte de arbitraje no tendrá ninguna intervención en el proceso.Esto queremos recalcarlo porque se trata de un ente administrativo que no administra justicia arbitral. Sólo los Arbitros son los "jue-
ces de excepción" que administran la justicia arbitral.
Para todos los efectos de presentarse ante el Centro, el interesado debe dirigirse al "Secretario General".





Animation1.gif (3838 bytes)