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El
Arbitraje es un medio alternativo de solución
de conflictos al margen del Poder judicial,
en cuya virtud quienes tienen litigios, discrepancias
o diferencias por resolver, sobre cuestiones
patrimoniales de su libre disposición,
pueden someterlas al fallo definitivo e inapelable
de Arbitros, obligándose a cumplir
el fallo. Hay dos tipos de arbitraje. 1) Arbitraje
de Derecho y 2) Arbitraje de Conciencia. Es
"Arbitraje de Derecho" cuando los
árbitros resuelven la cuestión
controvertida con arreglo al derecho aplicable,
y por ello deben ser necesariamente Abogados.
Es "Arbitraje de Conciencia" cuando
los árbitros resuelven conforme a sus
conocimientos y leal saber y entender";
y no necesitan ser Abogados. (Ley General
de Arbitraje, Art. 3).
¿Qué
ventajas tiene el Arbitraje?
Son
muchas:
1)
CELERIDAD , porque se trata de una opión
rápida para resolver conflictos de
intereses.
2) ESPECIALIZACION, porque se ofrece a las
partes la posibilidad de nombrar como árbitros
a personas expertas en la materia litigiosa
que someten a su decisión.
3) CONFIANZA, porque las partes tienen la
posibilidad de escoger a sus Arbitros o sea,
a sus propios jueces, o encargarle esta designación
a Centros de Arbitraje, como es el caso del
Centro de Conciliación y Arbitraje
Nacional e Internacional de esta Cámara
de Comercio de Lima.
4) ECONOMIA EN COSTOS, porque las partes conocen
desde el inicio cuál es el costo del
proceso en honorarios de los árbitros
y gastos administrativos. No hay costos escondidos.
5) TRANSPARENCIA, porque las partes actúan
lejos del rigor formal del ámbito judicial
y dejan a los árbitros que resuelvan
el conflicto, proporcionándoles toda
la información y participando en todo
diálogo que permita llegar a la verdad
y que se haga justicia.
6) CONFIDENCIALIDAD, porque el conflicto queda
en manos de los árbitros quienes están
obligados a guardar la más absoluta
reserva, a tal punto que las partes pueden
seguir haciendo sus negocios entre sí,
dejando el problema litigioso para la resolución
arbitral
7) RESERVA, porque tanto las p,artes como
los Arbitros y los funcionarios del Centro
de Arbitraje están obligados a guardar
reserva sobre el desarrollo del proceso arbitral.
¿Cómo
se accede al Arbitraje?
Recomendamos
que en todo contrato se incorpore una cláusula
que se denomina "Convenio Arbitral "
con el siguiente texto: "TODAS
LAS DESAVENENCIAS O CONTROVERSIAS QUE PUDIERAN
DERIVARSE DE ESTE CONTRATO, IN~LUIDAS LAS
QUE SE REFIERAN A SU NULIDAD O INVALIDEZ,
SERAN RESOELTAS MEDIANTE LAUDO DEFINITIVO
E INAPELABLE, DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS
DEL CENTRO DE CONCILIACIONY ARBITRAJE NACIONAL
E INTERNACIONAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
LIMA, A CUYAS NORMAS, DECISION Y ADMINISTRACION
LAS PARTES SE SOMETEN EN FORMA INCONDICIONAL,
DECLARANDO CONOCERLAS Y ACEPTARLAS EN SU INTEGRIDAD".
¿Cómo
funciona el Centro de Conciliación
y Arbitraje Nacional e Internacional de la
Cámara de Comercio de Lima?
En
todo el mundo son las cámaras de comercio
las instituciones rectoras y encargadas de
los arbitrajes para solucionar conflictos
comerciales, empresariales y patrimoniales
en general, sobre los cuales las partes tengan
libre disposición y se sometan voluntariamente
a la jurisdicción arbitral.
La "jurisdicción arbitral"
es la administración de justicia privativa
que permite nuestra Constitución Política
(Art. 139) al margen del poder judicial, dentro
de las modernas corrientes de solución
alternativa de conflictos.
El marco legal está contenido en la
Ley 26572 del 5.enero.1996, donde se recogen
los aportes de nuestra institución.
La Cámara de Comercio de Lima, desde
que fue fundada en 1888 administra arbitrajes
comerciales y empresariales.
Hasta 1993 eran los propios directores de
La Cámara quienes actuaban como "árbitros
de conciencia" , aplicando sus conocimientos
y leal saber y entender a la resolución
de conflictos.
En 1993 se creó el "Centro de
Conciliación y Arbitraje Nacional e
Internacional de la Cámara de Comercio
de Lima", donde La Cámara concreta
su acción como institución organizadora
de arbitrajes, consolidándose su situación
como la entidad líder en materia de
arbitraje comercial en el Pero.
Su acción se ha extendido a provincias,
asesorando permanentemente a cámaras
de comercio del interior del país en
la constitución de sus respectivos
centros de arbitraje.
Las partes que acuden al Centro pueden optar
por dos alternativas:
1) Traer su controversia y su propio Arbitro
Unico o Tribunal Arbitral ya nombrado. En
este caso, el Centro administra el arbitraje
y la Corte de Arbitraje (Consejo Arbitral)
que es un ente administrativo sólo
podrá intervenir para cautelar la debida
aplicación de los reglamentos y resolver
cuestiones como recusaciones, nulidades u
otros problemas procesales, pero nunca viendo
el fondo del asunto, tema que es de exclusiva
incumbencia y responsabilidad de los señores
árbitros.
2) Encargar y delegar en el Centro de Arbitraje
el nombramiento de los árbitros, y
en este caso, la Corte de Arbitraje (Consejo
Arbitral) hará la designación
de los árbitros escogiéndolos
de su registro de árbitros". En
.este, al igual que en el caso anterior, el
Centro administra el arbitraje y la Corte
(Consejo Arbitral) como ente administrativo
cautelará lo explicado anteriormente,
pero nunca viendo el fondo del asunto, tema
que es de exclusiva incumbencia y responsabilidad
de los señores Arbitros.
En ambas a1temativas, si durante el arbitraje
no surge ninguna situación formal de
recusación, nulidad u oposición,
todas de naturaleza procesal (absolutamente
ajenas al fondo del litigio ) , la corte de
arbitraje no tendrá ninguna intervención
en el proceso.Esto queremos recalcarlo porque
se trata de un ente administrativo que no
administra justicia arbitral. Sólo
los Arbitros son los "jue-
ces de excepción" que administran
la justicia arbitral.
Para todos los efectos de presentarse ante
el Centro, el interesado debe dirigirse al
"Secretario General".
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