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Agosto 2001 -  No. 2300

Revista 2300

Reconociendo su papel determinante en el desarrollo y progreso no sólo material sino también moral y ético del país, los empresarios peruanos se comprometen:

  1. A no ofrecer u otorgar, directa o indirectamente, sobornos, dádivas, prebendas, favores, promesas u otros beneficios a los funcionarios, autoridades o directivos de organismos públicos y gubernamentales de cualquier nivel, en todo el país, a cambio de obtener preferencias u omisiones en los procesos de contratación con el Estado.
  2. A rechazar y denunciar públicamente cualquier solicitud o exigencia del pago de comisio-
    nes, gratificaciones o beneficios por parte de la empresa u organismo público o gubernamental con quien suscriba contratos, o del funcionario o autoridad, sea cual fuere su nivel, que los solicite.
  3. A respetar y cumplir estrictamente las bases que establezcan todas las licitaciones y procesos de contratación con el Estado. Igualmente a dejar explícita constancia de sesgos inapropiados en las bases que orienten indebidamente las mismas.
  4. A cumplir estrictamente, salvo casos de extremada fuerza mayor, con los plazos, requerimientos técnicos y condiciones exigidas en los procesos de licitación y contratación con el Estado ya subsanar las eventuales omisiones o deficiencias en que haya incurrido, siempre que respondan estrictamente a lo estipulado en los contratos.
  5. A aceptar las sanciones que le impongan las leyes peruanas ya declararse inhabilitados de
    volver a contratar con el Estado en el plazo que fije la ley, en caso de comprobarse que incumplió deliberadamente con sus contratos con el Estado o que recurrió al pago de sobornos o comisiones para verse favorecido.
  6. A incorporar además de su Misión y Visión, una Declaración de Valores de su empresa, la cual defina el norte de su organización y que a la vez sea interiorizada por sus directivos, ejecutivos, funcionarios y trabajadores.
  7. A establecer como parte de sus reglamentos internos, un Código de Ética que defina y plasme los criterios de acción y normas de comportamiento que deben guardar sus directivos, ejecutivos, funcionarios y trabajadores en sus negociaciones y tratos especialmente con los funcionarios y directivos de las empresas y organismos del Estado y también con el sector privado.
  8. A implementar programas y cursos de capacitación y formación permanentes, dirigidos a sus directivos, ejecutivos, funcionarios y trabajadores, a fin de inculcar en ellos los valores de la honestidad y la decencia, fundamentales para toda convivencia civilizada.
  9. A sancionar drásticamente, sin distingo y guardando siempre un adecuado nivel de equidad,
    proporcionalidad y justicia, a cualquiera de sus directivos, ejecutivos, funcionarios o trabajadores implicados en cualquier caso de corrupción.
  10. A no emplear mecamismos tales como acuerdos de subcontratación, pedidos o acuerdos consultivos, etc., para efectuar pagos a funcionarios, empleados, familiares o asociados de la otra parte contratante, sea del Estado o del sector privado.
  11. A mantener de la manera más transparente posible todas sus operaciones financieras, las cuales deberán figurar con exactitud en libros contables apropiados, los cuales se pondrán a disposición de los órganos de control del Estado o de la Sociedad Civil que lo soliciten y que corresponda.
  12. A hacer públicas las contribuciones que, en uso de su derecho constitucional, hagan a favor
    de organizaciones políticas, candidatos o dirigentes de dichas agrupaciones durante los procesos electorales.


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