Por
Alberto Ego Aguirre *
Las
ventas de alimentos en el ámbito mundial
en el rubro de productos marinos (llámese
congelados y frescos) excedieron los US$ 60,000
millones en 1998 a nivel mundial.
Muchos
de los productos, no son fáciles de ofrecer.
Se depende, por ejemplo en la agricultura, de
factores climáticos y plagas; y en los
productos marinos, de las temporadas, cuotas de
pesca y otros aspectos, porque no siempre están
localizados en un solo lugar y a la misma profundidad,
lo que obliga a diseñar naves y equipos
para diferentes mares y condiciones. Además,
hay un factor común que puede hacer variar
los planes como es el fenómeno del Niño.
La mayoría de las veces los compradores,
localizados muy lejos de los centros de producción,
no siempre pueden estar presentes o tener inspectores
permanentes en estos lugares.
Los productos tanto pesqueros, agrícolas
o agroindustriales (frescos y congelados) llevan
riesgosadicionales por ser considerados perecibles.
Estos productos son vendidos a través de
intermediarios. Normalmente llegan a los lugares
de venta al consumidor luego de pasar por más
de una mano y aún muchos de ellos ya transformados
en productos finales o con empaques cambiados,
o con marcas de importadores que no identifican
la fábrica de origen.
Bajo estas circunstancias, ¿cómo
se podrá negociar?
Primero, debe quedar en claro que hay contratos,
aparte de las cartas de crédito ( las cuales
nos sirven para garantizar el pago, siempre y
cuando los documentos estén conformes),
donde se estipule claramente de qué producto
se trata, sus especificaciones, empaque, condiciones
de calidad, precio, cantidad, y documentos de
embarque, donde se puede también deslindar
responsabilidades si es el caso, luego de la entrega
en destino.
Recordemos que también estos productos
están afectos a problemas por efectos de
manipuleo desde los almacenes de la fábrica
donde fueron producidos hasta que son llevados
a su punto final, a manos del consumidor.
Los contratos sirven para definir lo anteriormente
indicado y además, para proteger los intereses
entre los compradores y vendedores que participan
en el tema.
Los contratos son acuerdos entre dos partes que
toman una oferta a firme y la traducen en una
obligación donde se mencione lo siguiente
:
-
-
Especificaciones
-
Calidad
-
Empaque
y Embalaje
-
Temperatura
de Transporte
-
Cantidad
-
Pesos
netos y brutos máximos por contenedor
-
Fechas
aproximadas o máximas de embalaje
-
Precio
-
Monto
y moneda de la transacción
-
Lugar
de embarque y destino
-
Embarques
parciales y transbordos permitidos
-
Tolerancia
en cantidad y valor
Los
contratos, además, no siempre son establecidos
entre el fabricante y el usuario final. Existen
partes interesadas en el medio. Debemos entonces
tener en cuenta que las reales características
o especificaciones sean debidamente anotadas. ¿Qué
sucedería si no están debidamente
reflejados los intereses de calidad o de empaque
que solicitó la cadena de supermercados que
lo ordenó a través de un agente, representante
o importador?
En los productos como el espárrago debe establecerse
especificaciones tales como la longitud, diámetro,
color y si la punta es abierta o cerrada. En el
pescado debe indicarse la especie ya que los nombres
pueden variar por el idioma en distintos países,
el porcentaje de glaceado, el peso unitario, si
es entero, o filete, con o sin piel, con o sin espinas
(las tolerancias de contenido de espinas por kilogramo
de producto), color, olor, sabor y textura característica
o natural. Existen casos como el de los bloques
de filetes de pescado donde las medidas de los bloques
deben ser mencionadas ya que éstos están
diseñados para ser reprocesados - cortados
en máquinas hechas para éstas medidas.
Hay especies como el tiburón que llaman a
pedidos de análisis de contenido de mercurio.

Por otro lado, están las tolerancias de calidad
no sólo del cliente si no también
de los países o grupos de países.
Para los Estados Unidos de Norteamérica lo
principal es que en el tema de alimentos, todos
están sujetos al control y aprobación
del Food and Drug Administration.
Los certificados de calidad, sanitarios y otros
emitidos desde terceros países, no son válidos
de existir un eventual problema. Si existiera alguno,
se deberá acudir a un laboratorio registrado
en FDA al que se le solicitará un muestreo.
Si obtenemos resultados a nuestro favor, entonces
se deberá pedir un segundo muestreo al FDA
para su aceptación.
Para los países de la Comunidad Europea,
las plantas de procesamiento deben estar calificadas
y registradas en el Perú, ante DIGESA Los
compradores tienen sus propias tolerancias de calidad
además de los impuestos por los países.
Se piden certificaciones de calidad en relación
al total de gérmenes, nitrógeno básico
volátil, estafilococos, enterococos, coliformes,
cólera, salmonela, y otros.
También se piden certificados de pesos brutos
y netos y de temperaturas de almacén y contenedores,
así como de inspección, higiene, sanitarios
y de procesos. Los compradores de la Comunidad Europea
sí aceptan los certificados emitidos en nuestro
país por DIGESA como documentos válidos
para el pago de las cartas de crédito pactadas
con pago a la vista contra documentos de embarque.
Las empresas exportadoras deben conocer los requerimientos
mínimos de cada país así como
de cada cliente. Estos deben ser incorporados en
los contratos de ventas, donde se debe de entender
que se está pactando un intercambio de bienes
o productos por un monto de dinero. Así sea
un contrato de venta o de intercambio-trueque, los
bienes deben estar debidamente detallados.
Para los casos de contratos con embarques parciales,
mensuales, y durante un período de tiempo
determinado, se debe contar con las órdenes
de compra firmadas por ambas partes.
Para los casos de productos frescos existen algunos
estándares y reglamentos a los cuales nos
podemos referir, según los países.
Existe también ventas de productos llamados
de calidad "B" que no significa una disminución
en su calidad, pero sí en sus medidas o características
o empaque.
Causas de rechazo total pueden ser el embarque de
una especie o producto por otro, o sin un producto
o la materia prima utilizada es o no apta para consumo
humano.
La codificación en los envases y embalajes
así como las marcas que deben ir en las etiquetas
y el idioma en que deben redactarse son de mucha
importancia, tanto para el ingreso de los productos
a los países de destino como en casos de
disputas que puedan traer como consecuencia rechazos
parciales de los lotes embarcados. Esta instrucción
debe ser solicitada al importador.
Cuando la venta se pacta con referencia a las muestras
remitidas, está comprendido que la muestra
es representativa del embarque que se realizará.
Se debe especificar los documentos contra los cuales
las cartas de crédito deberán ser
pagadas en forma Irrevocable y a la vista.
Presentar la cláusula de fuerza mayor es
de vital importancia. En los contratos de pesca
se entiende ésta también para casos
que incluyen una baja en la pesca que contribuya
a una reducción en la cantidad del producto
embarcado en el período de tiempo fijado,
o una veda fijada por una entidad gubernamental,
la cual no está en manos del exportador resolverla.
Finalmente y no por que sea menos importante debemos
incluir la Cláusula de Arbitraje lo que facilitará
una rápida mediación, fuera de tribunales
y a un menor costo, en casos de disputas que pudieran
presentarse.
* Presidente del Comité de Exportadores
de la CCL.
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