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Abril 2001 -  No. 2297

Revista 2297

A raíz de que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), dejó de lado la obligatoriedad de las empresas de presentar información financiera auditada, muchos empresarios optaron por cuestionar la necesidad de realizar auditoría en sus empresas y restaron mérito al trabajo realizado por el auditor.

Sin embargo, no han tomado en cuenta que el servicio que proporcionan los auditores es el de dar confianza a los diferentes usuarios de la información financiera, ya que unos estados financieros sin auditor no brindan ninguna seguridad.

En el Perú actual, que se ha incorporado a la aldea global internacional, la profesión de Contador Público ha adoptado la utilización obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's), mediante pronunciamientos profesionales, y el gobierno ha apoyado estas medidas dando un marco legal adecuado.

Existe pues, a través de la Ley General de Sociedades (LGS), un marco legal de aplicación obligatoria de las NIC' en la preparación y presentación de la información financiera.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Código Civil y el Código Penal, hay responsabilidad civil y penal para los gestores, directores, gerentes y administradores, cuando no presentan información fidedigna.

De acuerdo a la LGS, en el artículo 223º se dispone que "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país".

Al referirse a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), debemos señalar que son aquellas normas generalmente admitidas para registrar en los libros transacciones de las empresas; con ello, la literatura contable afianza que las reglas tienen un carácter eminentemente convencional, basada en las costumbres y en el uso.

Los PCGA, no son leyes naturales como las leyes de la física y de la química, sino más bien, son reglas determinadas por expertos, las cuales, para tener validez, deben tener aceptación general entre la profesión contable y en los usuarios de la información financiera.

En la actualidad, en el Perú los PCGA son las NIC's. Dichas normas son pronunciamientos profesionales aprobados en la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, en inglés). El desarrollo teórico de las NIC's, está dado por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Los pronunciamientos de IFAC, tienen aceptación en las Bolsas de Valores, las Comisiones de Valores, etc. En el Perú, desde 1986 se ha aprobado en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú, 33 NIC's.

Conforme a lo establecido en los artículos 175º, 177º, 190º (incisos 1, 2, 3), 198º y 221º de la LGS existe responsabilidad del Directorio en proporcionar información suficiente (para lo que se necesita lo apto y lo idóneo), fidedigna (digno de fe y crédito) y oportuna (lo que se hace o sucede a tiempo), tanto a los accionistas como al público en general. Para cumplir con esta responsabilidad, los estados financieros deben estar preparados de acuerdo a las NIC's y para que el Directorio tenga confianza de que dichos estados han sido preparados de esa manera, debe recibir la opinión del auditor independiente mediante su dictamen.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad aludida es de carácter civil penal.

1. La responsabilidad civil, concretamente está prevista en el Art. 1321º del Código Civil vigente, que establece: "Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la ejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, corresponde tanto al daño emergente como al lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedeciera a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podría preverse al tiempo en que ella fue contraída".

2. La responsabilidad penal, está prevista en el Art. 198º del Código Penal, que establece pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años al que, en su condición de miembro del Directorio de una empresa jurídica, oculta a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios, pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

También existe responsabilidad de la gerencia, ya que el gerente es el representante legal de la empresa y las NIC's le asignan una responsabilidad preponderante en la preparación de la información financiera, mencionando que "La gerencia de la empresa tiene la responsabilidad principal por la preparación y presentación de los estados financieros de la misma.

La gerencia también tiene interés en la información contenida en los estados financieros, a pesar de que tiene acceso a información adicional de naturaleza gerencial y financiera que le ayuda a desarrollar sus acciones de planeamiento, toma de decisiones y control de responsabilidades. La gerencia tiene la capacidad de determinar la forma y contenido de la información adicional que necesita para cubrir sus propias necesidades".

Asimismo, en el párrafo 6 de la NIC, vigente a partir de julio de 1998, se señala: "El directorio y los otros cuerpos directivos de la empresa son responsables de la preparación y presentación de sus estados financieros".

Tal como se aprecia, las responsabilidades asignadas al directorio, la gerencia general y a los otros estamentos de la empresa, obligan a que ésta tome medidas que le permitan tener confianza en que la información financiera preparada por su área contable cumpla los requisitos de calidad exigidos por las NIC's, para lo cual deben contar con el apoyo de un profesional experto en el conocimiento de estas normas, el mismo que utilizando procedimientos técnicos debe efectuar una revisión apropiada para que su opinión, contenida en un dictamen, tenga las garantías de su competencia e idoneidad profesional.


Por CPC Carlos Augusto Sandoval Aliaga

 

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