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A
raíz de que la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV),
dejó de lado la obligatoriedad de las
empresas de presentar información financiera
auditada, muchos empresarios optaron por cuestionar
la necesidad de realizar auditoría
en sus empresas y restaron mérito al
trabajo realizado por el auditor.
Sin embargo, no han tomado en cuenta que el
servicio que proporcionan los auditores es
el de dar confianza a los diferentes usuarios
de la información financiera, ya que
unos estados financieros sin auditor no brindan
ninguna seguridad.
En el Perú actual, que se ha incorporado
a la aldea global internacional, la profesión
de Contador Público ha adoptado la
utilización obligatoria de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC's), mediante
pronunciamientos profesionales, y el gobierno
ha apoyado estas medidas dando un marco legal
adecuado.
Existe pues, a través de la Ley General
de Sociedades (LGS), un marco legal de aplicación
obligatoria de las NIC' en la preparación
y presentación de la información
financiera.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades,
el Código Civil y el Código
Penal, hay responsabilidad civil y penal para
los gestores, directores, gerentes y administradores,
cuando no presentan información fidedigna.
De acuerdo a la LGS, en el artículo
223º se dispone que "Los estados
financieros se preparan y presentan de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia
y con Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en el país".
Al referirse a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados (PCGA), debemos señalar
que son aquellas normas generalmente admitidas
para registrar en los libros transacciones
de las empresas; con ello, la literatura contable
afianza que las reglas tienen un carácter
eminentemente convencional, basada en las
costumbres y en el uso.
Los PCGA, no son leyes naturales como las
leyes de la física y de la química,
sino más bien, son reglas determinadas
por expertos, las cuales, para tener validez,
deben tener aceptación general entre
la profesión contable y en los usuarios
de la información financiera.
En la actualidad, en el Perú los PCGA
son las NIC's. Dichas normas son pronunciamientos
profesionales aprobados en la Federación
Internacional de Contadores Públicos
(IFAC, en inglés). El desarrollo teórico
de las NIC's, está dado por el Comité
de Normas Internacionales de Contabilidad.
Los pronunciamientos de IFAC, tienen aceptación
en las Bolsas de Valores, las Comisiones de
Valores, etc. En el Perú, desde 1986
se ha aprobado en los Congresos Nacionales
de Contadores Públicos del Perú,
33 NIC's.
Conforme a lo establecido en los artículos
175º, 177º, 190º (incisos 1,
2, 3), 198º y 221º de la LGS existe
responsabilidad del Directorio en proporcionar
información suficiente (para lo que
se necesita lo apto y lo idóneo), fidedigna
(digno de fe y crédito) y oportuna
(lo que se hace o sucede a tiempo), tanto
a los accionistas como al público en
general. Para cumplir con esta responsabilidad,
los estados financieros deben estar preparados
de acuerdo a las NIC's y para que el Directorio
tenga confianza de que dichos estados han
sido preparados de esa manera, debe recibir
la opinión del auditor independiente
mediante su dictamen.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico,
la responsabilidad aludida es de carácter
civil penal.
1. La responsabilidad civil, concretamente
está prevista en el Art. 1321º
del Código Civil vigente, que establece:
"Queda sujeto a la indemnización
de daños y perjuicios quien no ejecuta
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o
culpa leve. El resarcimiento por la ejecución
de la obligación o por su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso, corresponde
tanto al daño emergente como al lucro
cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata
y directa de tal inejecución. Si la
inejecución o el cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso de la obligación,
obedeciera a culpa leve, el resarcimiento
se limita al daño que podría
preverse al tiempo en que ella fue contraída".
2. La responsabilidad penal, está prevista
en el Art. 198º del Código Penal,
que establece pena privativa de la libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro años
al que, en su condición de miembro
del Directorio de una empresa jurídica,
oculta a los accionistas, socios, asociados
o terceros interesados, la verdadera situación
de la persona jurídica, falseando los
balances, reflejando u omitiendo en los mismos
beneficios, pérdidas o usando cualquier
artificio que suponga aumento o disminución
de las partidas contables.
También existe responsabilidad de la
gerencia, ya que el gerente es el representante
legal de la empresa y las NIC's le asignan
una responsabilidad preponderante en la preparación
de la información financiera, mencionando
que "La gerencia de la empresa tiene
la responsabilidad principal por la preparación
y presentación de los estados financieros
de la misma.
La gerencia también tiene interés
en la información contenida en los
estados financieros, a pesar de que tiene
acceso a información adicional de naturaleza
gerencial y financiera que le ayuda a desarrollar
sus acciones de planeamiento, toma de decisiones
y control de responsabilidades. La gerencia
tiene la capacidad de determinar la forma
y contenido de la información adicional
que necesita para cubrir sus propias necesidades".
Asimismo, en el párrafo 6 de la NIC,
vigente a partir de julio de 1998, se señala:
"El directorio y los otros cuerpos directivos
de la empresa son responsables de la preparación
y presentación de sus estados financieros".
Tal como se aprecia, las responsabilidades
asignadas al directorio, la gerencia general
y a los otros estamentos de la empresa, obligan
a que ésta tome medidas que le permitan
tener confianza en que la información
financiera preparada por su área contable
cumpla los requisitos de calidad exigidos
por las NIC's, para lo cual deben contar con
el apoyo de un profesional experto en el conocimiento
de estas normas, el mismo que utilizando procedimientos
técnicos debe efectuar una revisión
apropiada para que su opinión, contenida
en un dictamen, tenga las garantías
de su competencia e idoneidad profesional.
Por
CPC Carlos Augusto Sandoval Aliaga
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