Como
parte de una nueva política de ventas
que las empresas desarrollan con la finalidad
de ser más competitivas en el mundo
de los negocios, se está otorgando
incentivos de "dinero en efectivo"
a los principales clientes mediante los
descuentos por ventas. Es en este contexto
que analizaremos las implicancias tributarias
que ello genera.
El artículo 37º de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que son gastos
deducibles de la renta bruta, aquellos gastos
necesarios para la generación de
rentas gravadas o el mantenimiento de su
fuente, en tanto la deducción no
esté expresamente prohibida por ley.
El literal ll) del mismo artículo
señala, además, que son deducibles
los gastos destinados a prestar al personal
servicios recreativos, culturales y educativos.
En el artículo está el principio
de causalidad, conforme al cual son admisibles
todos los gastos que guardan relación
directa con la generación de la renta.
Bajo este principio, son deducibles una
serie de gastos no mencionados en el artículo
37º, por cuanto los supuestos establecidos
en dicho artículo no son limitativos
ni restrictivos.
Por Resolución Nº 2411-4-96,
el Tribunal Fiscal se pronunció respecto
del principio de causalidad, estableciendo
que entre los gastos y la producción
de la renta y/o mantenimiento de su fuente
debe existir una relación de causalidad
directa a fin de aceptar la deducción
de los mismos, para cuyo efecto, dicha relación
de causalidad deberá estar sustentada,
entre otros, con:
1. Comprobantes de pago debidamente emitidos.
2. Documentos que acrediten fehacientemente
el destino del gasto y, de ser el caso,
su beneficiario.
3. Si el monto del gasto corresponde al
volumen de operaciones del negocio, es decir,
su proporcionalidad y razonabilidad y,
4. En el caso particular de los obsequios,
cuál es la relación de las
personas beneficiadas con las actividades
de la empresa.
La Ley del Impuesto a la Renta establece
diversos mecanismos promocionales destinados
a incentivar el nivel de ventas de las empresas
como es el caso por ejemplo de la deducción
de gastos por premios, en dinero o en especie.
Otro caso es el de los gastos de representación
destinados a mantener un posicionamiento
en el mercado permitiéndose la deducción
de los obsequios y agasajos a los clientes.
A la fecha, sin embargo, no se ha regulado
de manera expresa la posibilidad de efectuar
desembolsos de dinero en efectivo, bajo
el concepto de promoción por mayor
compra como mecanismo destinado a incentivar
las ventas.
De lo expuesto se desprende que, si bien
la Administración Tributaria tiene
la carga de la prueba para reparar tales
gastos, es obligación de la empresa
contar con la información necesaria
que permita determinar quiénes son
los clientes beneficiados, a cuánto
ascienden las compras realizadas por éstos,
cuál es su periodicidad, y si el
dinero desembolsado guarda relación
con los ingresos de la empresa, es decir,
si existe razonabilidad entre el desembolso
efectuado para promocionar las ventas y
retener al cliente.