El
pasado 30 de diciembre del 2000, se publicó
la Ley N° 27394, donde se establecía
que la tasa del IR para los perceptores de renta
de tercera categoría era de 20 %; sin embargo,
la misma ley en su segunda disposición complementaria
y transitoria estableció que los contribuyentes
generadores de renta de tercera categoría
estaban sujetos a una tasa del 30 % sobre las utilidades.
Esta redacción confusa y contradictoria generó
que el pleno del Congreso aprobara un Proyecto de
Ley que interpretase la segunda disposición
complementaria y transitoria de la Ley N° 27394.
Así, fue publicada la Ley N° 27397 que
interpreta esta segunda disposición complementaria
y transitoria.
La norma interpretativa establece que la tasa del
30 % sólo será de aplicación
a las rentas netas de tercera categoría que
los contribuyentes domiciliados en el país
generen en el ejercicio 2001, con lo cual, recién
a partir del ejercicio 2002 la tasa del impuesto
sobre estas rentas será de 20 % a excepción
de los casos en que se decida reinvertir la renta
neta imponible resultante del ejercicio 2001, en
cuyo caso se aplicará la tasa del 20 % sobre
la renta reinvertida.
En efecto, la tasa del 30 % aplicable para el ejercicio
2001 se podrá reducir en diez puntos porcentuales
siempre que los contribuyentes decidan reinvertir
la renta neta del ejercicio. En este caso, se ha
previsto que la tasa del 20 % se calculará
sobre la renta neta reinvertida y el monto de la
renta neta no reinvertida estará sujeto a
la tasa del 30 %; pudiendo, por tanto, presentarse
distintas situaciones dependiendo si se decide o
no reinvertir. En caso que se decida por la reinversión,
ésta a su vez podrá ser sobre el total
de la renta neta o por una parte de ella, así
por ejemplo tenemos:
|
CASO
1
|
| Decido
reinvertir todo |
| Renta neta |
S/. 1,000
|
| Reinversión |
S/. 1,000
|
| Tasa |
20%
|
| IR resultante |
S/. 200
|
| Decido
reinvertir soló una parte |
| Renta neta |
S/. 1,000
|
| Reinversión |
S/. 100
|
|
Tasa aplicable S/.
100 x 20% = 20
S/.
900 x 30% = 270
|
| Impuesto resultante
|
290
|
|
|
CASO
2
|
| Decido
no reinvertir |
| Renta neta |
S/. 1,000
|
| Tasa |
30%
|
| IR resultante |
S/. 300
|
Como
podrá observarse, la reinversión
de la renta neta resulta tributariamente favorable
para los contribuyentes de tercera categoría,
ya que mientras mayor sea la reinversión
menor el Impuesto a la Renta por pagar.
|
De otro lado, merece comentarse la sustitución
del término "utilidades" por el
concepto de "renta neta" establecido en
el Proyecto de la Ley interpretativa y que acertadamente
ha sido recogido en la Ley interpretativa, ya que
técnicamente éste es el término
correcto para efectos de la determinación
del Impuesto a la Renta, por cuanto la renta neta
constituye la base imponible sobre la cual se aplica
la tasa del impuesto.
En conclusión, si bien la segunda disposición
complementaria y transitoria de la Ley N° 27394
interpretada por la Ley N° 27397 resulta beneficiosa
para los contribuyentes domiciliados generadores
de renta de tercera categoría, no podemos
dejar de mencionar que por un principio de igualdad
tributaria la tasa del 20 % debió ser aplicada
por igual para contribuyentes domiciliados y no
domiciliados y no condicionarla como lo ha establecido
la norma que regirá sólo para el ejercicio
2001 ya que a partir del 2002, la tasa del IR será
de 20 % sobre la renta neta.
* Abogado tributarista.