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Febrero  2001 -  No. 2295

Revista 2295
Por : CPC Julio Pacheco Torres*


La reforma laboral peruana iniciada a partir de 1991, enmarcada dentro de los procesos de flexibilización realizados en el mundo, ha eliminado muchas de las trabas existentes a la contratación laboral en aras de fortalecer la competitividad de las empresas.

La sociedad en la que vivimos no es igual a la de nuestros abuelos. Producto de las revoluciones culturales, científicas y tecnológicas, tenemos una cosmovisión distinta a la de décadas pasadas; en consecuencia, el trabajo no podía permanecer inmutable frente a los cambios ocurridos.

La empresa del siglo XIX y la de la primera mitad del siglo XX, fueron construidas bajo la organización "tayloriana" del empleo, en la que todos los trabajadores, subordinados en un mismo lugar, se vincularon a sus empleadores a través de contratos típicos de trabajo.

Todo dio posteriormente paso a una sociedad en la que predominan los contratos de trabajo atípicos como el teletrabajo, empleo a tiempo parcial y otras nuevas formas, donde podemos citar a las cooperativas de trabajo. Todas esas formas laborales fueron creadas ante las exigencias de una nueva realidad.

¿Qué hay excesos en su aplicación? Nadie lo duda. La autoridad responsable de hacer cumplir las normas laborales en nuestro país, nunca, o casi nunca, se preocupó de sus obligaciones.

Sin embargo, pese a este panorama, es oportuno saludar la iniciativa del ministro Jaime Zavala, de fortalecer las funciones de inspección para advertir, orientar y sancionar situaciones de abuso laboral.

En nuestro concepto, la precarización laboral proviene de una ausencia de cultura en el cumplimiento de las normas. Lo que no se debe hacer es limitar, restringir o anular todo aquello que ha permitido solucionar, mejorar y adecuar diversos problemas o necesidades laborales en este contexto de globalización económica.

Pensar como el refrán que dice "muerto el perro muerta la rabia" sería absurdo. Esperemos que este no sea el criterio que se utilice al momento de legislar. De lo contrario, tendríamos que prohibir, por ejemplo, el tránsito de todo tipo de vehículos para evitar posibles accidentes con consecuencias funestas; la práctica del fútbol, por la existencia de barras bravas que destruyen todo a su paso; o el mismo matrimonio, por las consecuencias de violencia familiar que a veces genera.

No olvidemos que "flexibilización laboral" significa adoptar. Los procesos de flexibilización del derecho de trabajo tienen como objetivo la adaptación del derecho laboral a la realidad. El derecho del trabajo no puede estar inmutable frente a los cambios ocurridos, todo lo contrario, debe evolucionar al igual que el derecho en general. Respondiendo, cada vez más, a las nuevas necesidades sociales.

* Especialista en Derecho Laboral y Cooperativo.

 

 

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