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¿Sabe
determinar el valor de mercado? |
Escribe
Ricardo Vásquez Lazo *
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El valor
del mercado representa el valor vigente de un
bien o servicio donde transan vendedores y comparadores
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La Ley N° 27356 publicada el
8 de octubre del 2000, vigente a partir del 1 de enero
del 2001, modificó los alcances de la regla
de valor de mercado, permitiendo que éstas
sean aplicables no sólo para la transferencia
de bienes sino también para la prestación
de servicios.
Se estableció, además, la posibilidad
de aplicar métodos de valoración o de
fijación de precios a las operaciones entre
empresas vinculadas.
El valor de mercado representa el valor vigente de
un bien o servicio donde se va a desarrollar una operación
entre el vendedor y el comprador, pudiendo incluir
el correspondiente descuento si hubiere un acuerdo
con las costumbres de la plaza. Sin embargo, como
veremos a continuación, este valor de mercado
en muchos casos no llega a determinarse con facilidad.
La forma más conocida de determinar el valor
de mercado es a través de cotizaciones de precios
de mercado, publicadas en los periódicos o
diarios financieros, cotizaciones específicas
proporcionadas por los proveedores para la operación
a efectuar, contratos por compras de productos similares,
informes técnicos emitidos por profesionales
respecto del valor actual del bien o servicio, catálogos
u otras listas de precios, facturas recientes, etc.
No obstante lo indicado, existen casos en que no es
posible determinar el valor de mercado por cuanto
no hay forma de compararlo con otro similar, ya sea
que los productos o servicios son únicos en
el mercado o bien porque el servicio resulta muy específico
y/o especializado, lo que dificulta determinar el
valor de mercado de estos bienes o servicios. Es aquí
donde reside la importancia de la modificatoria a
la Ley del Impuesto a la Renta, al haber establecido
la posibilidad de aplicar métodos de valoración
o fijación de precios.
El valor de mercado no es uno solo. Dependerá
en cada caso de si se trata de un bien del activo
fijo, o de una existencia, si se trata de una transferencia
entre empresas vinculadas o si es una transferencia
desde, hacia o a través de paraísos
fiscales.
De acuerdo al artículo 32º de la Ley del
IR, en los casos de venta de bienes, aportes y demás
transferencias de propiedad a cualquier título,
el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto,
será el de mercado, determinado de acuerdo
a reglas específicas. Si el valor asignado
difiere del de mercado, sea por sobrevaluación
o subvaluación, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT, procederá
a ajustarlo tanto para el adquirente como para el
transferente.
El valor de mercado para los bienes del activo fijo,
cuando se trate de bienes respecto de los cuales se
realicen transacciones frecuentes, es el que corresponde
a dichas transacciones y cuando se trate de bienes
respecto de los cuales no se realicen transacciones
frecuentes, será el valor de tasación.
El valor de tasación representa el límite
de valor de mercado de los activos fijos que debe
encontrarse sustentado con los informes de tasación
y los procedimientos de cálculo que se efectúen.
De esta manera, la única forma en que la SUNAT
podría desvirtuar la tasación es con
otra tasación preparada por sus técnicos.
Este es el único medio probatorio que podría
permitirle desvirtuar la validez de la tasación
que efectúan los contribuyentes. De lo contrario
se estaría incumpliendo con lo establecido
en el Código Tributario, en el sentido que
la carga de la prueba corresponde a quien afirma algo.
*
Tributarista del Estudio Grellaud
y Luque, Abogados.
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