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Diciembre 2000 -  No. 2293

Revista 2293
  CRECE INTERES DE LA OMC POR DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
 

Aire para el planeta  

Por Sonia Alvarado * 

Aunque la Organización Mundial de Comercio (OMC) no tiene ninguna norma específica sobre el medio ambiente, varios acuerdos de esa organización incluyen disposiciones que reflejan preocupaciones ambientales.

Uno de los acuerdos establece que los objetivos de desarrollo sostenible  y la protección del medio ambiente son prioritarias para la organización. La creciente importancia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda de Uruguay en 1994, los ministros de Comercio de los países participantes decidieron empezar un programa de trabajo general sobre comercio y medio ambiente en la OMC, estableciendo el Comité de Comercio y Medio Ambiente. Este Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema de comercio multilateral – bienes, servicios y propiedad intelectual. Tiene por obligación estudiar la relación existente entre comercio y medio ambiente, y formular las recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales.

Sin embargo, la OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Su única tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las políticas de medio ambiente tienen consecuencia significativa para el comercio.

El Comité declara que los principios de la OMC de no-discriminación y de transparencia no entran en conflicto con las medidas comerciales necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos ambientales.

Señala, asimismo, que las cláusulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus políticas ambientales internas. Además declara que los acuerdos ambientales constituyen la forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que este enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. Dicho de otro modo, recurrir a las disposiciones de un acuerdo ambiental internacional es mejor que intentar por parte de un país conseguir por sí solo cambiar las políticas ambientales de otros países.

Ante  una diferencia comercial, surgida a raíz de que un país ha adoptado medidas sobre el comercio en virtud de un acuerdo ambiental ajeno a la OMC, y otro país se opone. El Comité de Comercio y Medio Ambiente dispone que si ambos países han firmado un acuerdo ambiental, dichas partes deberán tratar de utilizar el acuerdo ambiental para resolver la diferencia.

Sin embargo, si una parte no ha firmado el acuerdo ambiental, la OMC será el único foro posible para solucionar esta controversia teniendo en cuenta las consideraciones de índole ambiental.

 

* Comisión de Medio Ambiente y  Empresa de La Cámara.

 

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