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Por Roberto Salmón Rodríguez (*)
En los últimos años los seguros de vida
alcanzaron gran importancia debido a la recuperación de los ingresos de las personas, lo
que permitió un mayor ahorro. Sin embargo, poco se dice aun del Seguro de Vida Ley, de
vital importancia para la clase laboral de nuestro país. |
El
seguro de vida ley
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El Seguro de Vida Ley fue creado a inicios de la década
pasada, a través del D.L. 688. Es así, que a casi diez años de su institución, la
norma viene cumpliendo un importante rol social a beneficio de los trabajadores.
Ofrece una variedad de coberturas que van desde indemnizaciones, en
casos de invalidez absoluta y permanente, hasta pagos de 16 remuneraciones por
fallecimiento debido a causa natural o, el doble de esta cifra, en caso de muerte a
consecuencia de accidentes.
Una de las principales ventajas del Seguro de Vida Ley, que protege a
cualquier persona que haya cumplido cuatro años de servicios con un mismo empleador, es
que establece claramente quienes serán los beneficiarios del titular, sin recurrir a las
reglas sobre sucesión del Código Civil.
Asimismo, el mencionado Decreto Ley, considera como remuneración
asegurable para el trabajador, la que consta en el libro de planillas y boletas de pago.
En el caso de aquellos que laboran bajo el régimen de destajo o comisiones, la
remuneración asegurable se determinará en función del promedio que hayan percibido en
los últimos tres meses.
Sobre la base de este dispositivo legal, diversas compañías
aseguradoras vienen librando una dura competencia en este terreno. Este hecho permitió
superar ampliamente los beneficios establecidos por la ley, la cual la hace más atractiva
para el segmento laboral del país.
El sector empresarial tiene pues la oportunidad de elegir la mejor
opción de prestación para sus trabajadores.
(*) Asesor de seguros.
COMPARACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA LEY
(remuneraciones mensuales en soles)
| Coberturas básicas |
RÍMAC |
PACÍFICO |
WIESE
AETNA |
LA
POSITIVA |
| Muerte natural |
16 |
16 |
16 |
16 |
| Muerte accidental |
32 |
32 |
32 |
32 |
| Invalidez total |
32 |
32 |
32 |
32 |
Coberturas
adicionales sin costo: Remuneraciones hasta un máximo de soles |
| Sepelio |
2 hasta 3,000 |
2 hasta 4,000 |
2 hasta 5,000 |
2 hasta 3,000 |
| Desamparo familiar |
5 hasta 5,000 |
5 hast. 15,000 |
5 hasta 20,000 |
5 hasta 10,000 |
| Infarto del miocardio |
2 hasta 5,000 |
2 hasta 5,000 |
5 hasta 5,000 |
1 hasta 5,000 |
| Insuficiencia renal |
No |
Sin datos |
No |
1 hasta 5,000 |
| Transplante órganos |
No |
5 hast. 10,000 |
5 hasta 10,000 |
5 hasta 10,000 |
| Cáncer |
2 hasta 5,000 |
2 hasta 5,000 |
5 hasta 7,500 |
1 hasta 5,000 |
| Ceguera |
No |
No |
No |
2 hasta 7,000 |
| Quemadura |
2 hasta 5,000 |
1 hasta 5,000 |
No |
2 hasta 7,000 |
| Beneficios o servicios adicionales |
| Farmacia: descuento |
Si |
Sin datos |
Si |
Si |
| Seguro dental |
Si |
Sin datos |
No |
No |
| Dental:dcto |
No |
Sin datos |
Si |
Si |
| Análisis clín.: dcto. |
Si |
Sin datos |
Si |
Si |
| Hospitalización |
Si |
Sin datos |
Si |
Si |
| Servicios funerarios |
Sin datos |
Sin datos |
Si |
Si |
(*) Exigidas por ley.
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