El nuevo artículo 1° impone una responsabilidad a los funcionarios
públicos que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son
normas marco, que dentro ellas deben operar con criterios de racionalidad y transparencia.
Es decir, no harán sólo lo que la ley les ordena, sino que podrán ejecutar de acuerdo a
la necesidad de su institución y actuar con algunas discrecionalidades.
Esta regulación propicia ventajas importantes para los funcionarios ya
que aumenta la capacidad de acción, también tiene ventajas para las empresas porque les
permitirá exigir a los funcionarios públicos que renueven sus criterios y porque podrán
participar en procesos que deben diseñarse de manera más abierta y competitiva.
EXONERACIONES
Dentro de los alcances del artículo 19º se ha comprendido también a
las adjudicaciones directas. De esta manera, se ha formalizado un criterio adoptado por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual aplicando el
principio jurídico de "quien puede lo más, puede lo menos" había absuelto
consultas admitiendo la aplicación de este artículo para las adjudicaciones directas.
Dentro de los distintos supuestos de exoneración tenemos, en primer
lugar, que se ha ampliado el literal a) para todas las contrataciones entre entidades del
sector público, pero bajo la restricción que estas contrataciones y adquisiciones
deberán respetar los criterios de economía que señalará el reglamento. Recordaremos
que con la Ley 26850 vigente sólo permite la exoneración para el caso de la ejecución
de obras públicas.
En el inciso d) encontramos otra novedad: las exoneraciones con
carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional que deban mantenerse en reserva y exonerarse conforme a Ley, deberán
contar con la opinión previa de la Contraloría General de la República.
Así, esta entidad, como órgano de control, podrá evaluar los
procedimientos que se seguirán para la adquisición o contratación respectiva y si se
trata de una adquisición que deba exonerarse o no. Ello es importante porque estas
contrataciones o adquisiciones tampoco requieren de la publicación del documento que las
exonera de la realización del respectivo proceso de selección, siendo la opinión
requerida el único control.
Por otro lado, se ha recogido en el inciso f) la exoneración para los
bienes que no admiten sustitutos. Este concepto se encuentra dentro del artículo 21º de
la Ley vigente, definiéndolo como situación de urgencia. De esta manera, el concepto de
bien único o que no admite sustituto está siendo tratado de forma independiente ya que
su naturaleza no correspondía a una situación de urgencia.
Otra propuesta es la posibilidad de exoneración en la prórroga de
contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta
no se incremente en una tasa mayor al índice general de precios al por mayor.
Al respecto, la obligación que tenían anteriormente las entidades de
convocar nuevos procesos de selección para el arrendamiento de inmuebles era muchas veces
ineficiente y muy onerosa porque normalmente se había invertido dinero en las
instalaciones que ocupaba la entidad o se habían realizado mejoras o adecuado locales que
luego no podían seguir arrendando.
Por último, el inciso h) de la nueva Ley permite la exoneración para
la contratación de servicios personales y deja la regulación de este supuesto al
Reglamento que deberá promulgarse.
FORMALIDADES
En cuanto a las formalidades para la exoneración a la que hace
referencia el artículo 20°, la Ley bajo comentario introduce un mecanismo más sencillo.
Anteriormente, las entidades sólo podían exonerarse mediante Decreto Supremo, refrendado
por el Consejo de Ministros.
En el proyecto, las exoneraciones se aprobarán con Resolución del
Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un informe técnico-legal previo. Ambos
documentos deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República. Con ello, la
responsabilidad es totalmente del titular del pliego presupuestario que la aprueba.
El requisito de la publicación en el Diario Oficial, así como la
aprobación en el caso de empresas del Estado no han sido modificados.
COMITÉ ESPECIAL
Dentro de este artículo se establece que el Comité Especial estará a
cargo de la organización del proceso, conducción y ejecución de la integridad del
proceso, hasta antes de la suscripción del contrato. De esta manera se elimina el vacío
que existe en la ley actual respecto a qué ente quedaba a cargo del proceso desde la
adjudicación de la buena pro hasta la suscripción del contrato respectivo.
En la siguiente edición proporcionaremos mayor información sobre las
declaraciones desiertas, cancelaciones del proceso, subcontrataciones y todas las
disposiciones transitorias, útiles que toda empresa asociada a La Cámara debe saber.
(*) Gerente del Area Legal de OSITRAN