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LABORAL

Setiembre, 2000 - Edición 2291

Revista 2291
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SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISIONES DEL ESTADO

¿Sabe los cambios que se hicieron?

Por Ximena Zavala Lombardi (*)

Arturo Delgado Vizcarra (**)

Las contrataciones y adquisiciones del Estado peruano, alcanzan por año un monto aproximado de US$ 5,000 millones. Se puede notar que el sector público es, definitivamente, el mayor cliente del Perú y en el caso de algunas empresas el único cliente.

Estos hechos determinan la importancia de las normas aprobadas en el Congreso el pasado 8 de junio con respecto a las compras estatales.

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene una vigencia relativamente corta (29 de setiembre de 1998), no obstante, la cantidad de procesos que regula, así como la importancia económica de su contenido hicieron que el Estado perfeccione la norma.

ALCANCES

El nuevo artículo 1° impone una responsabilidad a los funcionarios públicos que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son normas marco, que dentro ellas deben operar con criterios de racionalidad y transparencia. Es decir, no harán sólo lo que la ley les ordena, sino que podrán ejecutar de acuerdo a la necesidad de su institución y actuar con algunas discrecionalidades.

Esta regulación propicia ventajas importantes para los funcionarios ya que aumenta la capacidad de acción, también tiene ventajas para las empresas porque les permitirá exigir a los funcionarios públicos que renueven sus criterios y porque podrán participar en procesos que deben diseñarse de manera más abierta y competitiva.

EXONERACIONES

Dentro de los alcances del artículo 19º se ha comprendido también a las adjudicaciones directas. De esta manera, se ha formalizado un criterio adoptado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual aplicando el principio jurídico de "quien puede lo más, puede lo menos" había absuelto consultas admitiendo la aplicación de este artículo para las adjudicaciones directas.

Dentro de los distintos supuestos de exoneración tenemos, en primer lugar, que se ha ampliado el literal a) para todas las contrataciones entre entidades del sector público, pero bajo la restricción que estas contrataciones y adquisiciones deberán respetar los criterios de economía que señalará el reglamento. Recordaremos que con la Ley 26850 vigente sólo permite la exoneración para el caso de la ejecución de obras públicas.

En el inciso d) encontramos otra novedad: las exoneraciones con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que deban mantenerse en reserva y exonerarse conforme a Ley, deberán contar con la opinión previa de la Contraloría General de la República.

Así, esta entidad, como órgano de control, podrá evaluar los procedimientos que se seguirán para la adquisición o contratación respectiva y si se trata de una adquisición que deba exonerarse o no. Ello es importante porque estas contrataciones o adquisiciones tampoco requieren de la publicación del documento que las exonera de la realización del respectivo proceso de selección, siendo la opinión requerida el único control.

Por otro lado, se ha recogido en el inciso f) la exoneración para los bienes que no admiten sustitutos. Este concepto se encuentra dentro del artículo 21º de la Ley vigente, definiéndolo como situación de urgencia. De esta manera, el concepto de bien único o que no admite sustituto está siendo tratado de forma independiente ya que su naturaleza no correspondía a una situación de urgencia.

Otra propuesta es la posibilidad de exoneración en la prórroga de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al índice general de precios al por mayor.

Al respecto, la obligación que tenían anteriormente las entidades de convocar nuevos procesos de selección para el arrendamiento de inmuebles era muchas veces ineficiente y muy onerosa porque normalmente se había invertido dinero en las instalaciones que ocupaba la entidad o se habían realizado mejoras o adecuado locales que luego no podían seguir arrendando.

Por último, el inciso h) de la nueva Ley permite la exoneración para la contratación de servicios personales y deja la regulación de este supuesto al Reglamento que deberá promulgarse.

FORMALIDADES

En cuanto a las formalidades para la exoneración a la que hace referencia el artículo 20°, la Ley bajo comentario introduce un mecanismo más sencillo. Anteriormente, las entidades sólo podían exonerarse mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros.

En el proyecto, las exoneraciones se aprobarán con Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un informe técnico-legal previo. Ambos documentos deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República. Con ello, la responsabilidad es totalmente del titular del pliego presupuestario que la aprueba.

El requisito de la publicación en el Diario Oficial, así como la aprobación en el caso de empresas del Estado no han sido modificados.

COMITÉ ESPECIAL

Dentro de este artículo se establece que el Comité Especial estará a cargo de la organización del proceso, conducción y ejecución de la integridad del proceso, hasta antes de la suscripción del contrato. De esta manera se elimina el vacío que existe en la ley actual respecto a qué ente quedaba a cargo del proceso desde la adjudicación de la buena pro hasta la suscripción del contrato respectivo.

En la siguiente edición proporcionaremos mayor información sobre las declaraciones desiertas, cancelaciones del proceso, subcontrataciones y todas las disposiciones transitorias, útiles que toda empresa asociada a La Cámara debe saber.

(*) Gerente del Area Legal de OSITRAN

(**) Asesor Legal del Programa de Modernización de la Administración Pública. PCM.

 

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