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ECONOMIA

Setiembre, 2000 - Edición 2291

Revista 2291
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GOBIERNO ACCEDIÓ A INICIATIVA DE LA CÁMARA

Nuevo fraccionamiento tributario

En las últimas semanas, el Gobierno promulgó dos normas de vital importancia para la economía del país. Ambas fueron iniciativas que la Cámara de Comercio de Lima propuso al Ejecutivo para fortalecer la vida empresarial con la finalidad de generar mayores puestos de trabajo.

Nos referimos al "Nuevo Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario" (Ley 27344) que permitirá, entre otros beneficios, que los contribuyentes que tengan obligaciones con el fisco ahora puedan pagarlas sin multas, recargos e intereses.

Asimismo, expedió el Decreto de Urgencia Nº 070-2000 que autoriza la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2001, el plazo para que los empleadores mantengan su calidad de depositario de las CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) de sus trabajadores.

 BENEFICIOS

Con respecto al nuevo Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, el especialista en derecho tributario, Dr. Ricardo Vásquez Lazo, refiere que esta norma contiene una serie de beneficios para los contribuyentes que les permitirá aliviar sus cargas impositivas fiscales.

Como se sabe, la medida se encuentra dentro del esquema de rescate financiero diseñado por el Gobierno con el fin de ayudar a la recuperación de las empresas.

En opinión del experto, son materia de beneficio las deudas tributarias recaudadas y administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), así como las deudas ante ADUANAS, ESSALUD, Oficina de Normalización Previsional (ONP), SENATI, SENCICO y FONAVI.

¿QUIÉNES?

Según el Dr. Vásquez Lazo, se pueden acoger a los beneficios:

  1. Los deudores que tengan deudas generadas y pendientes de pago hasta el 31 de julio del 2000, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
  2. Los contribuyentes que con anterioridad hayan gozado de algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda.

A diferencia de otros regímenes de fraccionamiento tributario, el actual tiene la particularidad de que su acogimiento conlleva la extinción automática de todas las multas, recargos e intereses con un ligero reajuste a aplicarse equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o una variación anual del 6%, la que sea menor, lo cual resulta de sobremanera beneficioso para los contribuyentes considerado que la tasa de interés moratoria vigente es del 2.2% mensual.

Como podrá observarse, explica el especialista, las referidas normas se basan en el reconocimiento de la difícil situación económica por la que desde hace algún tiempo viene atravesando el país.

REQUISITOS

Para poder acogerse a este régimen deberá determinarse la deuda insoluta, esto es, el tributo puro dejado de pagar, calculado con el reajuste mencionado desde la fecha de exigibilidad hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.

Resulta importante señalar que para que el acogimiento sea provechoso y no repercuta en futuras contingencias tributarias, los contribuyentes deberán efectuar una adecuada determinación de su "deuda" insoluta, lo que implicará una revisión minuciosa de las obligaciones dejadas de pagar bien sea por Impuesto a la Renta, IGV, ESSALUD, FONAVI, ONP, SENATI y SENCICO.

ASESORÍA

En este sentido, aconseja el Dr. Vásquez, sería recomendable que las Empresas solicitasen el asesoramiento tributario necesario que les permitiese determinar de manera fehaciente, correcta y oportuna la totalidad de las deudas tributarias pendientes de pago.

En efecto, no olvidemos que luego del acogimiento al Régimen de Fraccionamiento Tributario la Administración Tributaria incrementará los procesos de verificación y fiscalización por lo que sería recomendable, a fin de evitar reparos tributarios innecesarios, contar con el asesoramiento de profesionales, asesores legales serios y diligentes para que tales contribuyentes no se vean incursos en otras deudas tributarias.

Es más, sería conveniente en estos casos, se busque una asesoría especializada para realizar revisiones tributarias periódicas, bien sea mensuales, trimestrales o anuales, y planeamientos tributarios, con el objeto de minimizar la carga tributaria de las empresas y posibles contingencias tributarias anticipándose así a cualquier eventualidad en busca de un ahorro tributario significativo.

La determinación de obligaciones se debe al hecho que las empresas deudoras que se acojan al régimen de fraccionamiento tributario deberán presentar las declaraciones juradas rectificatorias correspondientes. Es más, deberán presentar las declaraciones y efectuar los pagos de las obligaciones tributarias desde el mes de agosto del 2000 hasta la fecha de acogimiento.

Punto a parte merece comentar el caso de los contribuyentes que han venido cumpliendo puntualmente con sus obligaciones tributarias. No sería equitativo el dar un tratamiento beneficioso para los contribuyentes morosos y ninguna medida tributaria para los buenos contribuyentes.

En este sentido, el experto cree que debería darse una norma en el sentido de "premiar", por decirlo así, a estos contribuyentes. Bien podría ser por ejemplo otorgando un crédito sobre el Impuesto a la Renta el cual podría irse aplicando contra los futuros pagos a cuenta y contra el Impuesto de Regularización anual.

En relación a los tributos municipales, sería interesante que cada municipio otorgue de igual forma un régimen de fraccionamiento a sus contribuyentes condonando las deudas o parte de las deudas que tuvieren.

INICIATIVA

De esta manera, se corona con éxito una iniciativa más de La Cámara, al sancionar el gobierno el llamado "Nuevo Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. Esta flamante norma que, indudablemente, aliviará los problemas financieros de la mayoría de empresas del país.

De la misma manera, La Cámara saluda la autorización que prorroga hasta el 31 de diciembre del 2001 el plazo para que los empleadores mantengan su calidad de depositario de las CTS.

Gracias a esta nueva norma, los empleadores podrán entregar los depósitos acumulados al banco que elija cada trabajador, hasta en 48 partes mensuales, iguales y consecutivas.

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