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GOBIERNO ACCEDIÓ A INICIATIVA DE LA CÁMARA
Nuevo
fraccionamiento tributario
En las últimas semanas,
el Gobierno promulgó dos normas de vital importancia para la economía del país. Ambas
fueron iniciativas que la Cámara de Comercio de Lima propuso al Ejecutivo para fortalecer
la vida empresarial con la finalidad de generar mayores puestos de trabajo.
Nos referimos al "Nuevo Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario" (Ley 27344) que permitirá, entre otros
beneficios, que los contribuyentes que tengan obligaciones con el fisco ahora puedan
pagarlas sin multas, recargos e intereses. |
Asimismo, expedió el Decreto de Urgencia
Nº 070-2000 que autoriza la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2001, el plazo para
que los empleadores mantengan su calidad de depositario de las CTS (Compensación por
Tiempo de Servicios) de sus trabajadores.
BENEFICIOS
Con respecto al nuevo
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, el especialista en derecho tributario,
Dr. Ricardo Vásquez Lazo, refiere que esta norma contiene una serie de beneficios para
los contribuyentes que les permitirá aliviar sus cargas impositivas fiscales.
Como se sabe, la medida se encuentra dentro del esquema de rescate
financiero diseñado por el Gobierno con el fin de ayudar a la recuperación de las
empresas.
En opinión del experto, son materia de beneficio las deudas
tributarias recaudadas y administradas por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), así como las deudas ante ADUANAS, ESSALUD, Oficina de Normalización
Previsional (ONP), SENATI, SENCICO y FONAVI.
¿QUIÉNES?
Según el Dr. Vásquez Lazo, se
pueden acoger a los beneficios:
- Los deudores que tengan deudas generadas y pendientes de pago hasta el 31 de julio del
2000, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación,
apelación o demanda contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
- Los contribuyentes que con anterioridad hayan gozado de algún beneficio de
regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda.
A diferencia de otros regímenes de fraccionamiento tributario, el
actual tiene la particularidad de que su acogimiento conlleva la extinción automática de
todas las multas, recargos e intereses con un ligero reajuste a aplicarse equivalente a la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o una variación anual del 6%,
la que sea menor, lo cual resulta de sobremanera beneficioso para los contribuyentes
considerado que la tasa de interés moratoria vigente es del 2.2% mensual.
Como podrá observarse, explica el especialista, las referidas normas
se basan en el reconocimiento de la difícil situación económica por la que desde hace
algún tiempo viene atravesando el país.
REQUISITOS
Para poder acogerse a este
régimen deberá determinarse la deuda insoluta, esto es, el tributo puro dejado de pagar,
calculado con el reajuste mencionado desde la fecha de exigibilidad hasta el mes anterior
a la fecha de acogimiento.
Resulta importante señalar que para que el acogimiento sea provechoso
y no repercuta en futuras contingencias tributarias, los contribuyentes deberán efectuar
una adecuada determinación de su "deuda" insoluta, lo que implicará una
revisión minuciosa de las obligaciones dejadas de pagar bien sea por Impuesto a la Renta,
IGV, ESSALUD, FONAVI, ONP, SENATI y SENCICO.
ASESORÍA
En este sentido, aconseja el Dr.
Vásquez, sería recomendable que las Empresas solicitasen el asesoramiento tributario
necesario que les permitiese determinar de manera fehaciente, correcta y oportuna la
totalidad de las deudas tributarias pendientes de pago.
En efecto, no olvidemos que luego del acogimiento al Régimen de
Fraccionamiento Tributario la Administración Tributaria incrementará los procesos de
verificación y fiscalización por lo que sería recomendable, a fin de evitar reparos
tributarios innecesarios, contar con el asesoramiento de profesionales, asesores legales
serios y diligentes para que tales contribuyentes no se vean incursos en otras deudas
tributarias.
Es más, sería conveniente en estos casos, se busque una asesoría
especializada para realizar revisiones tributarias periódicas, bien sea mensuales,
trimestrales o anuales, y planeamientos tributarios, con el objeto de minimizar la carga
tributaria de las empresas y posibles contingencias tributarias anticipándose así a
cualquier eventualidad en busca de un ahorro tributario significativo.
La determinación de obligaciones se debe al hecho que las empresas
deudoras que se acojan al régimen de fraccionamiento tributario deberán presentar las
declaraciones juradas rectificatorias correspondientes. Es más, deberán presentar las
declaraciones y efectuar los pagos de las obligaciones tributarias desde el mes de agosto
del 2000 hasta la fecha de acogimiento.
Punto a parte merece comentar el caso de los contribuyentes que han
venido cumpliendo puntualmente con sus obligaciones tributarias. No sería equitativo el
dar un tratamiento beneficioso para los contribuyentes morosos y ninguna medida tributaria
para los buenos contribuyentes.
En este sentido, el experto cree que debería darse una norma en el
sentido de "premiar", por decirlo así, a estos contribuyentes. Bien podría ser
por ejemplo otorgando un crédito sobre el Impuesto a la Renta el cual podría irse
aplicando contra los futuros pagos a cuenta y contra el Impuesto de Regularización anual.
En relación a los tributos municipales, sería interesante que cada
municipio otorgue de igual forma un régimen de fraccionamiento a sus contribuyentes
condonando las deudas o parte de las deudas que tuvieren.
INICIATIVA
De esta manera, se corona con
éxito una iniciativa más de La Cámara, al sancionar el gobierno el llamado "Nuevo
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario. Esta flamante norma que, indudablemente,
aliviará los problemas financieros de la mayoría de empresas del país.
De la misma manera, La Cámara saluda la autorización que prorroga
hasta el 31 de diciembre del 2001 el plazo para que los empleadores mantengan su calidad
de depositario de las CTS.
Gracias a esta nueva norma, los empleadores podrán entregar los depósitos acumulados
al banco que elija cada trabajador, hasta en 48 partes mensuales, iguales y consecutivas.
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