Estos problemas son
realmente sobrecostos cuya eliminación es imprescindible para que nuestro país alcance
los niveles de competitividad que requieren la presente etapa de la globalización de la
economía.
A pesar que muchos de estos costos directos o
indirectos no dependen directamente de ADUANAS, ésta puede intervenir en la desaparición
o reducción de gran parte de los mismos, bajo el supuesto que en su mayoría tienen una
implicancia en el tiempo de retiro de la carga de los almacenes, conllevando mayores
costos de almacenaje, sobre-estadía de contenedores, duplicidad de operaciones etc.
TIPO DE CAMBIO
De acuerdo con la legislación aduanera, el
adeudo se calcula en dólares americanos. Sin embargo, conforme al artículo 15º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, el pago debe hacerse en moneda nacional al tipo
de cambio de venta promedio de la fecha de pago.
La diferencia entre el tipo de cambio de venta de
moneda extranjera para cancelar la obligación en moneda nacional y el tipo de cambio
aplicable para la determinación del adeudo es cuando menos del 0.95 %.
Si el total aproximado de importaciones es del
orden de los US$ 7,500 millones (valor CIF); el arancel promedio alrededor del 13 %; y los
demás tributos son del orden del 20 % adicional, tendremos que el total de importaciones
se encuentra afecto con la tasa promedio del 35%.
Así las cifras, los importadores deben, para
cancelar sus adeudos, cambiar anualmente US$ 2,625 millones, perdiendo por diferencia de
cambio una suma del orden de los US$ 25 millones, que equivalen a S/. 87 millones.
De acuerdo con estadísticas oficiales el 70 % de
los depósitos en el sistema financiero se encuentra en moneda extranjera, y puede
afirmarse que el 100 % de los operadores del comercio exterior se encuentran dentro de
este porcentaje, es por ello que la sola modificación de esta norma permitiendo que los
adeudos se cancelen alternativamente en moneda extranjera o moneda nacional,
representaría la eliminación de tal sobrecosto.
SERVICIO ADUANERO
El pago por este concepto es del orden de los US$
6.00 Si multiplicamos esta cifra por cada una de las operaciones aduaneras, el resultante
seguramente sobrepasará los US$ 1,5 millones.
OPERACIONES ADUANERAS
A pesar de las reducciones recientemente
aprobadas, las multas siguen siendo parte de los costos ocultos en las operaciones de
comercio exterior.
Así, deberían eliminarse las multas por errores
sin incidencia tributaria y considerarse exclusivamente para los récords personales de
los operadores del comercio exterior y su acceso a menores niveles de fiscalización
durante la operación aduanera.
RECTIFICACIONES
Con respecto a las rectificaciones de manifiestos
de carga, las multas que se pagan por este concepto canceladas por los agentes navieros y
los consolidadores de carga, no sólo terminan siendo pagadas por el importador, sino que
además de tener que tramitar a través de su agente de aduana (mandatario) el expediente
que la naviera está obligada a presentar, debe pagarle a ésta última una suma variable
que alcanzan los 15 dólares para que estampe su firma.
VISTOS
Con relación a los vistos buenos al conocimiento
de embarque, las empresas navieras cobran por este concepto importes que varían entre los
US$ 2.50 a US$ 5.00 por otorgar el VºBº a cada conocimiento de embarque.
SOBREESTADÍAS
Asimismo, hay anomalías en las sobre-estadías y
almacenajes excesivos. Producto de las demoras en los trámites necesarios para el retiro
de carga de los almacenes, las mercancías se encuentran habitualmente sujetas a cargos
exagerados por este concepto. Obsérvese que las sobre-estadías llegan a ser del orden de
los US$ 30.00 diarios por contenedor y los almacenajes son del orden de los US$ 5.00
diarios como mínimo.
Resulta ocioso detallar la incidencia económica
anual en el comercio exterior y en el precio al consumidor final, producto de calcular
todos estos sobrecostos por el número de contenedores que ingresan y salen del país
durante un año.
DEMORAS
No obstante su corta vigencia, el nuevo
procedimiento aplicable a la valoración de mercancías de acuerdo con las normas de la
OMC, ya viene dando indicios de que se está constituyendo en un factor de demora para el
retiro de la mercancía y consecuentemente en mayores costos para el importador.
Efectivamente, al presentarse la Declaración
Unica de Aduanas (DUA) para su revisión por el especialista, este debe consultar con la
base de datos que maneja y sin ningún criterio y a la sola diferencia de valor
encontrada, por mínima que sea, y a pesar de contar con la conformidad de la Verificadora
(Empresa supervisora) determina que existe la denominada "duda razonable", ante
lo cual, vía el agente de aduana, notifica al importador para que presente documentación
adicional sustentatoria o acepte, renunciando expresamente a una futura revisión, el
valor asignado por el especialista.
De otro modo (salvo la presentación de una
garantía con el consiguiente costo dinerario y de tiempo) la mercadería no puede ser
retirada. Este mecanismo tiene que ser revisado y perfeccionado a fin que sea eficaz y
eficiente.
PRESCINTOS
ADUANAS viene cobrando US$ 6.00 por precinto por
contenedor, suma por encima de su costo real.
CANAL VERDE
Por último es necesario resaltar que el canal
verde puede y debe ser utilizado como un mecanismo de reducción de costos y facilitación
para aquellos importadores cuyas características permitan presumir con certeza que son
buenos y confiables contribuyentes.
Por: Econ. Arturo Corrales (*)
Es cierto que cualquier persona puede exportar
con la modalidad Ex Work (EXW), es decir con entrega del producto en su fábrica. En este
supuesto el comprador es el obligado a realizar el despacho de exportación ante Aduanas
¿Pero es así de sencillo? ¿No hay mayores
riesgos que cuando se hacen ventas FOB?
Se afirma que la aplicación del término de
venta EXW en el Perú es demasiado riesgoso porque el vendedor deja la mercancía en manos
del comprador en su fábrica y a partir de ese momento no tiene el control de ella.
Además resulta difícil poder acreditar ante la SUNAT que el producto fue exportado, en
razón que no se cuenta con la DUA-Exportación. Por ello, hay pocas operaciones con EXW
en el Perú..
Por ejemplo, la empresa Pesquera Hayduk S.A. tuvo
problemas por hacer una venta bajo los términos EXW, hecho que aún esta en los
tribunales desde 1993.
Algunos sugieren usar EXW pero modificándolo
para que el vendedor sea el "encargado" de supervisar el despacho de
exportación. De hecho esta supervisión generará costos que el vendedor tendrá que
asumir, y si es una venta con EXW con costos adicionales, queda totalmente fuera de lugar
usar ese término con los cambios que se plantean. No es una buena recomendación.
Ante una operación EXW el fabricante puede tener
problemas sin buscarlos. Por cierto que no es una exportación si no sale por ADUANAS.
¿Pero que pasa si la mercadería sale del país de contrabando? Sencillamente no puede
mostrar documentos como la factura, pago del exterior, etc.
En ese sentido el Art. 54 de la Ley General de
Aduanas, señala que la exportación es el régimen aduanero aplicable a mercancías en
libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en
el exterior.
En cuanto a SUNAT, se puede decir que no ha
regulado un documento propio que acredite la exportación de un producto, sino que acepta
y reputa como válido el Documento Aduanero de Exportación. He ahí la razón por la cual
algunos funcionarios de SUNAT, incluso de Aduanas, encuentran problemas, porque si no hay
declaración de exportación no existe la exportación.
Algunos exportadores que hacen ventas EXW, le
piden una fianza por el monto del IGV, cuando el cliente es nuevo. En todo caso ellos
tienen mucho cuidado en contratar una empresa de primer nivel que se hace cargo del recojo
y destinación de la carga en el país de destino.
Finalmente, el desconocimiento de los términos
que se usan en el comercio internacional no permite que los problemas se solucionen con
facilidad. Por ello para disminuir el riesgo piense con detenimiento cuando un ansioso
comprador le plantea cerrar una ventajosa transacción EXW.
(*) Analista de ventas al exterior
jaqeccr@starmedia.com