.

http://www.camaralima.org.pe .... http://www.e-camara.net

COMERCIO EXTERIOR

Setiembre, 2000 - Edición 2291

Revista 2291
Pg521a.gif (15065 bytes)

LA CAMARA PLANTEA REDUCIR COSTOS ADUANEROS

¡Esos sobrecostos!

En reciente reunión con el superintendente nacional de Aduanas, Arturo Ramírez Salomón, la Cámara de Comercio de Lima, le hizo conocer los diferentes problemas que confrontan las empresas asociadas para realizar sus operaciones aduaneras (importación, exportación, admisión temporal, etc.).

Estos problemas son realmente sobrecostos cuya eliminación es imprescindible para que nuestro país alcance los niveles de competitividad que requieren la presente etapa de la globalización de la economía.

A pesar que muchos de estos costos directos o indirectos no dependen directamente de ADUANAS, ésta puede intervenir en la desaparición o reducción de gran parte de los mismos, bajo el supuesto que en su mayoría tienen una implicancia en el tiempo de retiro de la carga de los almacenes, conllevando mayores costos de almacenaje, sobre-estadía de contenedores, duplicidad de operaciones etc.

TIPO DE CAMBIO

De acuerdo con la legislación aduanera, el adeudo se calcula en dólares americanos. Sin embargo, conforme al artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el pago debe hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta promedio de la fecha de pago.

La diferencia entre el tipo de cambio de venta de moneda extranjera para cancelar la obligación en moneda nacional y el tipo de cambio aplicable para la determinación del adeudo es cuando menos del 0.95 %.

Si el total aproximado de importaciones es del orden de los US$ 7,500 millones (valor CIF); el arancel promedio alrededor del 13 %; y los demás tributos son del orden del 20 % adicional, tendremos que el total de importaciones se encuentra afecto con la tasa promedio del 35%.

Así las cifras, los importadores deben, para cancelar sus adeudos, cambiar anualmente US$ 2,625 millones, perdiendo por diferencia de cambio una suma del orden de los US$ 25 millones, que equivalen a S/. 87 millones.

De acuerdo con estadísticas oficiales el 70 % de los depósitos en el sistema financiero se encuentra en moneda extranjera, y puede afirmarse que el 100 % de los operadores del comercio exterior se encuentran dentro de este porcentaje, es por ello que la sola modificación de esta norma permitiendo que los adeudos se cancelen alternativamente en moneda extranjera o moneda nacional, representaría la eliminación de tal sobrecosto.

SERVICIO ADUANERO

El pago por este concepto es del orden de los US$ 6.00 Si multiplicamos esta cifra por cada una de las operaciones aduaneras, el resultante seguramente sobrepasará los US$ 1,5 millones.

OPERACIONES ADUANERAS

A pesar de las reducciones recientemente aprobadas, las multas siguen siendo parte de los costos ocultos en las operaciones de comercio exterior.

Así, deberían eliminarse las multas por errores sin incidencia tributaria y considerarse exclusivamente para los récords personales de los operadores del comercio exterior y su acceso a menores niveles de fiscalización durante la operación aduanera.

RECTIFICACIONES

Con respecto a las rectificaciones de manifiestos de carga, las multas que se pagan por este concepto canceladas por los agentes navieros y los consolidadores de carga, no sólo terminan siendo pagadas por el importador, sino que además de tener que tramitar a través de su agente de aduana (mandatario) el expediente que la naviera está obligada a presentar, debe pagarle a ésta última una suma variable que alcanzan los 15 dólares para que estampe su firma.

VISTOS

Con relación a los vistos buenos al conocimiento de embarque, las empresas navieras cobran por este concepto importes que varían entre los US$ 2.50 a US$ 5.00 por otorgar el VºBº a cada conocimiento de embarque.

SOBREESTADÍAS

Asimismo, hay anomalías en las sobre-estadías y almacenajes excesivos. Producto de las demoras en los trámites necesarios para el retiro de carga de los almacenes, las mercancías se encuentran habitualmente sujetas a cargos exagerados por este concepto. Obsérvese que las sobre-estadías llegan a ser del orden de los US$ 30.00 diarios por contenedor y los almacenajes son del orden de los US$ 5.00 diarios como mínimo.

Resulta ocioso detallar la incidencia económica anual en el comercio exterior y en el precio al consumidor final, producto de calcular todos estos sobrecostos por el número de contenedores que ingresan y salen del país durante un año.

DEMORAS

No obstante su corta vigencia, el nuevo procedimiento aplicable a la valoración de mercancías de acuerdo con las normas de la OMC, ya viene dando indicios de que se está constituyendo en un factor de demora para el retiro de la mercancía y consecuentemente en mayores costos para el importador.

Efectivamente, al presentarse la Declaración Unica de Aduanas (DUA) para su revisión por el especialista, este debe consultar con la base de datos que maneja y sin ningún criterio y a la sola diferencia de valor encontrada, por mínima que sea, y a pesar de contar con la conformidad de la Verificadora (Empresa supervisora) determina que existe la denominada "duda razonable", ante lo cual, vía el agente de aduana, notifica al importador para que presente documentación adicional sustentatoria o acepte, renunciando expresamente a una futura revisión, el valor asignado por el especialista.

De otro modo (salvo la presentación de una garantía con el consiguiente costo dinerario y de tiempo) la mercadería no puede ser retirada. Este mecanismo tiene que ser revisado y perfeccionado a fin que sea eficaz y eficiente.

PRESCINTOS

ADUANAS viene cobrando US$ 6.00 por precinto por contenedor, suma por encima de su costo real.

CANAL VERDE

Por último es necesario resaltar que el canal verde puede y debe ser utilizado como un mecanismo de reducción de costos y facilitación para aquellos importadores cuyas características permitan presumir con certeza que son buenos y confiables contribuyentes.

 

¿Exporta usando "Ex Work"?

Por: Econ. Arturo Corrales (*)

Es cierto que cualquier persona puede exportar con la modalidad Ex Work (EXW), es decir con entrega del producto en su fábrica. En este supuesto el comprador es el obligado a realizar el despacho de exportación ante Aduanas

¿Pero es así de sencillo? ¿No hay mayores riesgos que cuando se hacen ventas FOB?

Se afirma que la aplicación del término de venta EXW en el Perú es demasiado riesgoso porque el vendedor deja la mercancía en manos del comprador en su fábrica y a partir de ese momento no tiene el control de ella. Además resulta difícil poder acreditar ante la SUNAT que el producto fue exportado, en razón que no se cuenta con la DUA-Exportación. Por ello, hay pocas operaciones con EXW en el Perú..

Por ejemplo, la empresa Pesquera Hayduk S.A. tuvo problemas por hacer una venta bajo los términos EXW, hecho que aún esta en los tribunales desde 1993.

Algunos sugieren usar EXW pero modificándolo para que el vendedor sea el "encargado" de supervisar el despacho de exportación. De hecho esta supervisión generará costos que el vendedor tendrá que asumir, y si es una venta con EXW con costos adicionales, queda totalmente fuera de lugar usar ese término con los cambios que se plantean. No es una buena recomendación.

Ante una operación EXW el fabricante puede tener problemas sin buscarlos. Por cierto que no es una exportación si no sale por ADUANAS. ¿Pero que pasa si la mercadería sale del país de contrabando? Sencillamente no puede mostrar documentos como la factura, pago del exterior, etc.

En ese sentido el Art. 54 de la Ley General de Aduanas, señala que la exportación es el régimen aduanero aplicable a mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

En cuanto a SUNAT, se puede decir que no ha regulado un documento propio que acredite la exportación de un producto, sino que acepta y reputa como válido el Documento Aduanero de Exportación. He ahí la razón por la cual algunos funcionarios de SUNAT, incluso de Aduanas, encuentran problemas, porque si no hay declaración de exportación no existe la exportación.

Algunos exportadores que hacen ventas EXW, le piden una fianza por el monto del IGV, cuando el cliente es nuevo. En todo caso ellos tienen mucho cuidado en contratar una empresa de primer nivel que se hace cargo del recojo y destinación de la carga en el país de destino.

Finalmente, el desconocimiento de los términos que se usan en el comercio internacional no permite que los problemas se solucionen con facilidad. Por ello para disminuir el riesgo piense con detenimiento cuando un ansioso comprador le plantea cerrar una ventajosa transacción EXW.

 

(*) Analista de ventas al exterior

jaqeccr@starmedia.com

Animation1.gif (3838 bytes)