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Edición Julio 2000      Revista Junio 2000

NUESTRA PORTADA

TÍTULOS VALORES MODIFICARÁN TRANSACCIONES COMERCIALES

Hay que prepararse para los cambios

La Nueva Ley de Títulos Valores (NLTV) que entrará en vigencia el próximo 17 de octubre, es una norma que tenía la urgencia de ser modernizada porque la que actualmente nos rige data desde 1967.

En los últimos 33 años el mundo ha cambiado mucho y la economía es cada vez más globalizada. Los negocios pasan de un país a otro por vía electrónica y jurídicamente el Perú es otro.

En ese sentido, el Congreso nombró una Comisión Redactora de la NLTV, presidida por el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, quien nos aclara algunos lineamientos de la norma.

¿Era necesaria la modernización de la NLTV?

Sí porque era bastante antigua. El Perú ya tuvo dos Constituciones Políticas (1979 y 1993), un nuevo Código Civil (1984) y Procesal Civil, entre otras legislaciones.

Precisamente, la Constitución de 1993 crea el sistema económico peruano que permite el régimen de libre empresa: la economía social de mercado.

 

DESMATERIALIZADOS

De acuerdo con la nueva norma, ¿cómo se registran los títulos electrónicos?

Efectivamente, el régimen económico permitió que era necesario una nueva norma que incluyera, no solo los valores en título, sino también, los valores que son registrados en computadoras, contenidos en un programa.

¿Con el nombre de "títulos"?

Ahí voy. Siempre habrá valores en títulos como por ejemplo, la letra de cambio que no se puede computarizar. También el pagaré, los cheques y los warrants que están en la misma condición.

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Es decir, siempre habrá estos tipos de valores, pero los títulos que llamamos seriales, porque se transmiten en serie, eso sí puede ir en computadora. Por ejemplo, aquellos que trabajan en el mercado bursátil.

¿Cómo lo que registra CAVALI?

Claro. CAVALI es el registro electrónico que fue visitada por la Comisión Redactora. Fuimos para ver cómo funcionaba este registro y nos mostraron estas novedades.

Con estos antecedentes, le dijimos al Congreso que esta Ley no debe llamarse "Títulos Valores" sino "Ley de Valores Negociables", porque una cosa es valor en título y otra es valor desmaterializado. De tal manera, que la Comisión registró estos dos valores, el título y el desmaterializado.

Pero jurídicamente ¿cómo armonizaron estos "detalles"?

Es verdad que algunos principios jurídicos que sustentan los títulos valores no son tan fáciles de explicar, menos en el caso del valor electrónico.

Entonces, ¿cómo sustentaron la aplicabilidad jurídica a esos valores desmaterializados?

Efectivamente fue difícil pero no imposible. Lo que pasa es que no tenemos los criterios técnicos para explicar al detalle, pero lo único que varia es el soporte. En vez de ser un papel, está el soporte que le llamamos electrónico o desmaterializado, que a su vez, también es materializado porque sean ondas o corriente eléctrica hay materia. La doctrina le llama a estos valores desmaterializados.

Incluso, el Congreso reconoció que técnicamente es una ley de valores negociables, pero como la ciudadanía no sabe estos tecnicismos, políticamente convenía dejarlo como título valor.

PROTESTOS

En la nueva norma ¿cómo se reformula los protestos?

Para empezar, diría que el protesto es una institución un poco antigua. En la mayoría de países del mundo no hay protestos.

Sin embargo, nosotros no podíamos suprimir esa figura como quiso una parte de la Comisión Redactora. Pensamos que aún es necesario que el protesto subsista.

¿Por qué?

Por una sencilla razón. Las cámaras de comercio llevan un registro público para saber quiénes pagan y quiénes no pagan. Recordemos que la economía de nuestro país se sustenta en el crédito. La mayoría de las empresas y personas jurídicas peruanas recurren al crédito.

Por ejemplo, es necesario saber si tienen cheques devueltos, letras o pagarés protestados. En otras palabras se necesita saber "quien es quien" para acceder al crédito.

Si en otras países no se aplica la figura del protesto, ¿cómo funciona la política crediticia del sistema financiero y comercial?

Todo está cabalmente registrado en sistemas electrónicos. Es sólo cuestión de tiempo.

¿Augura la muerte del protesto?

Tal vez con el tiempo. Con la incorporación de los valores desmaterializados podemos afirmar que "es el principio del fin del protesto físico".

Se inicia la era del comercio electrónico ...

Efectivamente así es. Será el sistema de los bancos el que registrará la devolución de letras protestadas y devoluciones por falta de pagos por citar algunos ejemplos. Todo esto se realizará por vía electrónica, donde los bancos puedan pasar directamente a las cámara de comercio sus informaciones para ser anotadas en el "Registro Público de Protestos, Incumplimientos y Moras", que así se llamará.

REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS AMPLIA SUS SERVICIOS

Créditos funcionarán mejor 

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Títulos Valores, el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) con sede en la Cámara de Comercio de Lima, lugar donde se registran todos los títulos valores protestados por las notarías y los juzgados de paz en el ámbito nacional, ampliará sus actividades, modernizándose al compás de los nuevos tiempos.

En opinión del Dr. Juan Lovatón, jefe del RNP, con la publicación de la nueva norma (Ley Nº 27287), dicho Registro está en proceso de ampliar sus funciones para ofrecer una información realmente integral que promueva y contribuya a la formalización de la economía nacional.

"Dentro del marco de la nueva Ley, nuestra misión es otorgar información de la mejor calidad y en forma oportuna a todo el sistema financiero nacional y público en general para que las operaciones crediticias se viabilicen e igualmente, los agentes financieros procederán con la seguridad que el caso requiere", afirma.

INNOVACIONES

En ese sentido, el RNPM mantendrá en su Base de Datos, no solamente la información actualizada de todos los títulos valores protestados en ámbito nacional, sino también la información de las moras de los títulos no sujetos a protestos tales como el certificado bancario en moneda nacional y extranjera, los conocimientos de embarque, cartas de porte y los valores mobiliarios, procesos judiciales y arbitrales sobre libramiento indebido de cheques y las cobranzas judiciales de los mismos.

De igual modo, debido a que la norma institucionaliza la regularización, se acreditará ante el RNPM la cancelación del título valor protestado o la culminación del proceso judicial o arbitral saneándose de esta forma, la situación del usuario y facilitando su calificación como sujeto hábil de crédito.

Otra de las innovaciones que va a contribuir a un mejor servicio por parte del RNPM es la obligatoriedad para consignar en los títulos valores, los nombres o razón social y el documento oficial de identidad de las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en un título valor. Esto último evitará los problemas de homonimia, otorgándose mayor certeza en los datos que se proporcionan.

Precisa la nueva Ley, que la información de protestos que remitirán los notarios será a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, por cualquier medio físico o electrónico y con una periodicidad mensual, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.

A su vez, esta información será remitida por la cámara de comercio provincial a la Cámara de Comercio de Lima dentro de los cinco días siguientes de su recepción.

"Respectos a los títulos valores pagaderos con cargo a una cuenta (formalidad sustitutoria) las empresas del sistema financiero -dice Lovatón-, así como en los casos de títulos valores no sujetos a protesto y los procesos judiciales o arbitrales, se ceñirán a los mismos plazos para comunicar su información al Registro de Protestos y Moras a cargo de las cámaras de comercio provinciales.

La legislación también hace referencia a la caducidad, aclarando que se mantendrán los registros sólo por cinco años y aquellos que fueron regularizados permanecerán por tres años.

"Otra figura que contempla la norma vigente es la de la exclusión del Registro de Protestos o Moras de los títulos valores declarados nulos mediante resolución judicial o arbitral y efectuar las aclaraciones o rectificaciones en casos de manifiesto error material", menciona.

CERTIFICADOS

Actualmente el Registro Nacional de Protestos extiende tres tipos de certificados:

  1. EN FORMATO "A": Cuando el usuario carece de antecedentes de protestos.
  2. EN FORMATO "B": Cuando habiendo tenido protestos los ha regularizado ante el Registro Nacional de Protestos.
  3. EN FORMATO "C": Constituye un informe situacional de los protestos (pendientes o regularizados) a la fecha de su expedición.

INFRAESTRUCTURA

Indudablemente, como nos explica el Dr. Juan Lovatón, esto motiva la funcionalidad de una serie de herramientas acorde con los tiempos modernos como son los sistemas electrónicos de la informática que permitirán una interconexión tanto con el sector financiero y los notarios como también con las cámaras de comercio del interior del país.

"La actual infraestructura con que cuenta actualmente el RNPM, brinda al usuario un servicio de calidad. Por el momento, estamos electrónicamente interconectados con las cámaras de provincias, las mismas que nos mantienen actualizados con los protestos tramitados", sostiene.

En cuanto al recurso humano que forma parte de este sistema, el especialista agrega que "Nuestros operadores atienden en forma inmediata al usuario, contamos con abogados especializados para orientar, in situ, gratuitamente en la solución de los problemas legales que se presenten."

Novedades de Títulos Valores específicos

A continuación describimos algunos detalles que consideramos importantes en la Nueva Ley de Títulos Valores.

LETRA DE CAMBIO

CONTENIDO

  • Se agrega la denominación de "Letra de Cambio".
  • Nombre y documento oficial de identidad del aceptante.
  • Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
  • Nombre y documento oficial de identidad y firma del girador.

Formas de señalar el vencimiento:

  • A fecha fija.
  • A la vista.
  • A cierto plazo de la aceptación.
  • A cierto plazo desde su giro.

Aquellas letras que consignen vencimientos distintos a los señalados o vencimientos sucesivos no tienen efectos cambiarios.

PAGARÉ

REQUISITOS ESENCIALES

  • Tendrá documento oficial de identidad y firma del emitente.
  • La cantidad de dinero puede ser con pago único, o en armadas o cuotas.
  • La falta de pago de una cuota faculta al tenedor a dar por vencidas todas las cuotas.

FACTURA CONFORMADA

CARACTERÍSTICAS

  • Es un nuevo título valor.
  • Se origina por la compra-venta de mercancías o bienes objeto de comercio.
  • Dichos bienes son susceptibles de afectarse en prenda (garantía).
  • La venta se efectúa mediante pago diferido del precio.
  • Los bienes no están sujetos a carga o gravamen.
  • El comprador declara, sin admitir prueba en contrato, que los bienes los ha recibido a su total satisfacción.
  • No sólo representa el crédito por el saldo del precio, sino también el derecho a prenda a favor del vendedor.
  • El plazo máximo de pago o pagos del saldo de precio no puede exceder de un año desde la fecha de la conformidad.

CHEQUE

FORMALIDADES

  • Sólo son emitidos a cargo de las empresas del Sistema Financiero autorizado para el efecto.
  • Los formatos y dimensiones son establecidos por cada banco o acuerdo de ASBANC o BCR.
  • El girador debe tener los fondos disponibles o tener autorización para el sobregiro.
  • El cheque como orden de pago no puede ser emitido, endosado, transferido, o en garantía.
  • Con dos cheques protestados en un período de seis meses se cierra la cuenta.
  • También está el "Cheque de pago diferido" que no deberá exceder los 30 días.

 

ASOCIADOS, NOTARIOS, GERENTES Y EMPRESARIOS SON CAPACITADOS EN LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES

¿Qué está haciendo La Cámara?

Con la finalidad de hacer conocer los alcances de la Nueva Ley de Títulos Valores (NLTV) a la comunidad empresarial y particularmente, a todos sus asociados, la Cámara de Comercio de Lima, está desarrollando una serie de actividades con la participación de destacados especialistas, entre quienes participan los miembros de la Comisión Redactora de la NLTV.

Este programa de capacitación y actualización incluyó en una primera etapa a todos los notarios públicos, empresarios, gerentes y Cámaras de Comercio del interior del país. En los siguientes días, los certámenes de capacitación llegará a los jueces, asociaciones gremiales y todos aquellos que son agentes económicos activos.

REGISTRO NACIONAL

Asimismo, con respecto a la Red Nacional de Comercio, los representantes de las cámaras integrantes fueron convocados por la Cámara de Comercio de Lima para coordinar el trabajo orientado a la implementación de los formatos de los nuevos títulos valores, y de la adecuación de los Registros de Protestos y Moras en el ámbito nacional.

COMISIÓN MULTISECTORIAL

Asimismo, de acuerdo con la misma norma se constituyó la Comisión Especial Multisectorial que se encargará de elaborar y estandarizar los formatos de los nuevos títulos valores. Todos estos documentos entrarán en vigencia a partir del 17 de octubre. 

EMPRESARIOS SON CONSCIENTES QUE HABRÁ CAMBIOS

El impacto será mayor

El 75 % de los empresarios vinculados a los rubros de banca, seguros y finanzas, según una encuesta flash realizada a 32 empresarios, arrojó como resultado que la aplicación de la Nueva Ley de Títulos Valores (NLTV) impactará favorablemente en el giro de sus negocios.

Los empresarios, todos asociados a la Cámara de Comercio de Lima, dividieron sus opiniones entre quienes piensan que la norma tendrá un impacto mayor (43.75 %) y quienes minimizan el impacto a niveles de "razonables" (31.25 %).

Un 25 % de los hombres de negocios expresó que la vigencia de la norma no afectará en nada sus transacciones comerciales.

IMPACTO EN LOS NEGOCIOS
Favorablemente 43.75%
De regular a más. 31.25%
No impactará 25.00%

CONOCIMIENTO

Con respecto a los cambios introducidos en la nueva ley, el 46.87 % de los encuestados afirmó que sabía de las modificaciones hechas contra un 50.00 % que dijo conocerla "a medias". Sólo el 3.13 % reveló que desconocía de la existencia de la norma y su posible aplicación a partir del 17 de octubre próximo. Es decir, un alto porcentaje (96.87 %) está enterado de los cambios hechos a la ley y de su importancia en la vida de las empresas.

IMPACTO EN LOS NEGOCIOS
Si saben 96.87%
- Plenamente 46.87%
- Parcialmente 3.13%

ACTUALIZACIÓN

De aquellos que afirmaron que sí sabían de la norma, el 45.46 % manifestó que están capacitándose o accediendo a la información a través de los diversos estamentos de la Cámara de Comercio de Lima. De este porcentaje, el 22.72 % sólo utiliza a La Cámara como una fuente de información para capacitarse en el tema de los títulos valores.

El resto combina los servicios que ofrece la institución con aquellos cursos dictados por otras organizaciones destacando los certámenes en orden de prioridad, los Estudios de Abogados, Asociación de Bancos, Pontificia Universidad Católica , Sociedad Nacional de Industrias, Consultorías privadas y el Colegio de Abogados de Lima.

En el rubro de las publicaciones, el 50 % de los empresarios expresaron que las publicaciones de La Cámara son herramientas útiles para estar bien informado.

CAPACITACION POR CURSOS
1. Cursos de la Cámara 22.72%
2. Cursos de otras entidades 50.00%
3. Ambas fuentes (1+2) 27.28%

 

CAPACITACION POR DOCUMENTOS
4. Informativos   de la Cámara 10.00%
2. Otros medios de comunicación. 50.00%
   - Diario El Peruano (47.36%)
   - Doc. de Estudios de Abogados (26.31%)
   - Diario Gestión (10.52%)
   - Diario El Comercio (5.26%)
   - Semana Económica (5.26%)
   - Doc. de Consultorías (5.26%)
6. Ambas fuentes (4+5) 40.00%

Elaboración de la encuesta: Área de Publicaciones.

Trabajo de campo: Área de "Atención y Servicio al Asociado".