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ANALISIS
En este sentido, las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen, mientras que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se entienden producidas en el ejercicio en que se perciben. Conforme a lo expuesto, la renta gravada expresada en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha del devengo de la renta, para lo cual, la conversión se efectuará utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el día del devengo o percepción de la renta no hubiera publicación del tipo de cambio se tomará como referencia el publicado el último día inmediato anterior. Debido a la aplicación de los tipos de cambio para una misma operación, muchas veces se originan diferencias de cambio, las cuales afectarán los resultados de un ejercicio que incidirán en la determinación del Impuesto a la Renta pudiendo presentarse por tanto, pérdidas o ganancias por diferencia en cambio. Como podrá observarse, las mencionadas reglas de conversión resultan de relevancia para la determinación del valor de las operaciones y en razón de este el cálculo de la base imponible a efectos de su registro contable.
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