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Cámara de Comercio de Lima

 

La importancia de tener un sistema concursal

Por Dra. Gladys Triveño (*)

En una época donde las empresas requieren de mecanismos de reestructuración patrimonial, es muy importante tener un adecuado sistema concursal.

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¿Por qué es importantes tener concursal?

Porque para las empresas en crisis puede ser una alternativa para permanecer en el mercado y para aquellas que deben salir del mercado es una mecanismo más ordenado que reduce los costos de transacción entre acreedores y deudores.

¿Cuáles son las ventajas de este sistema?

Primero, permite salvaguardar puestos de trabajo viables y evita la pérdida de la inversión productiva ya realizada. También favorece la competitividad de mercado interno, evita las quiebras "en cadena" y sincera el mercado en forma ordenada ante una crisis.

Asimismo, ayuda a prevenir situaciones de crisis económica, evitando la "canibalización" de deudores insolventes y reconoce los legítimos intereses de los acreedores (laborales, tributarios, comerciales y previsionales).

Finalmente, genera un ambiente favorable para la negociación y ejecución ordenada de deudas vencidas.

¿Por qué una empresa entra en crisis?

En principio, en el Perú se debe por fenómenos coyunturales como recesión del país, efecto asiático, crisis rusa o brasileña.

Pero también, a fenómenos estructurales como la incapacidad de competir por un problema de gestión, de visión o de crecimiento en función de deuda. Cualquiera sea la causa, el sistema no debe permitir o promover que empresas no viables se queden en el mercado.

Frente a esta realidad, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el garante de la transparencia, tecnicismo y credibilidad del sistema concursal en el ámbito nacional.

Eso se realiza a través de sus "Comisiones de Reestructuración Patrimonial" y "Comisiones Ad Hoc", como órganos colegiados conformados por profesionales competentes. En Lima esas comisiones funcionan en la Cámara de Comercio de Lima, Colegio de Contadores y Universidad de Lima.

¿Cómo operan los mecanismos de sistema?

Las decisiones sobre el destino de la empresa las toman los acreedores. El INDECOPI facilita y asiste a los acreedores en el proceso y éstos deciden en función de:

  • Reestructuración (reingeniería financiera o de gestión).
  • Refinanciar (deuda y reprogramación de pagos).
  • Reprogramación (pagos).
  • Liquidación.

El estado de la empresa o problema determina que es lo que hace falta.

LOS PROCEDIMIENTOS

INSOLVENCIA Decide reestructuración o liquidación
Procedimiento con requisitos de
Admisibilidad a pedido del deudor y acreedor.
 
CONCURSO PREVENTIVO Se aprueba un acuerdo global de refinanciación de
(Procedimiento a pedido del deudor) las deudas y se cuenta con protección mientras se negocia.
 
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Se aprueba el convenio de reprogramación de pagos en caso de empresas con deudas menores a 200 UIT.
 
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO Se aprueba el convenio de saneamiento.

(*) Gerente de Desarrollo Institucional del INDECOPI

 

El procedimiento transitorio

Por Jaime Gaviño (*)

Mediante DU 064-99, se establecieron normas de carácter transitorio destinadas a crear las condiciones para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, mediante mecanismos de capitalización, condonación y reprogramación de pagos, entre otros.

¿QUIÉNES?

Pueden acceder al Procedimiento Transitorio (PT) las empresas o personas naturales que realicen actividad empresarial, independientemente del total de sus pasivos o de su situación patrimonial a la fecha de inicio del procedimiento.

Para ello deberán presentar su solicitud ante cualquiera de los Fedatarios domiciliados en la provincia en la que tengan su sede social, acompañando la documentación requerida por el artículo 92° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, a excepción de la señalada en el inciso 5. Es decir, el Convenio de Reprogramación de Pagos, el mismo que será reemplazado por una propuesta debidamente sustentada de los términos generales del Programa de Saneamiento que debe aplicarse en la empresa con el objeto de permitir su viabilidad.

El Fedatario constatará si los documentos han sido presentados por el interesado correctamente y, de ser el caso, efectuará las publicaciones de convocatoria a Junta de Acreedores (JA). Si se detectare que los documentos no cumplen con los requisitos, requerirá la subsanación del caso.

LA CONVOCATORIA

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se pondrá a disposición del interesado los avisos mediante los cuales se convocará a JA. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al PT o de vencido el plazo otorgado por el Fedatario, en caso se hubiese requerido información adicional al solicitante.

EL COMITÉ

Adicionalmente, se designará un Comité Transitorio de Créditos (CTC), el que estará conformado por los acreedores mayoritarios (con los que mantenga mayores deudas) de la empresa, según la relación de deudas presentada con su solicitud. Este Comité evaluará los créditos que adquiera la empresa a partir de la primera publicación de convocatoria a sesión de instalación de la Junta.

Al respecto, los créditos a los que acceda la empresa, previa aprobación del CTC, no podrán ser utilizados para el pago total o parcial de los créditos materia del PT, es decir los que se hayan devengado antes de la primera publicación de convocatoria a JA.

LOS CRÉDITOS

Conforme el artículo 10° del mencionado DU, los acreedores cuentan con un plazo de 15 días hábiles computados desde la referida segunda publicación para apersonarse al proceso y solicitar el reconocimiento de sus créditos. Si el acreedor señala encontrarse de acuerdo con lo declarado por la empresa, el Fedatario emitirá una constancia de reconocimiento de créditos.

Si por el contrario, el acreedor manifiesta no estar de acuerdo con lo declarado por la empresa, ya sea sobre el importe del crédito, en caso que la empresa hubiese declarado un monto distinto del solicitado por el acreedor, o por la existencia del mismo, cuando la empresa no hubiese incluido dichos créditos en la documentación presentada al Fedatario con su solicitud de acogimiento, se dan otras condiciones.

En este caso, se notificará a ambas partes para que en un plazo no mayor de tres días hábiles presenten una conciliación ante dicho funcionario. Si luego de transcurrido tal plazo, las partes no conciliaran, el Fedatario, de oficio, deberá remitir el expediente a la Comisión Ad Hoc, la que se pronunciará sólo sobre los créditos respecto de los cuales las partes no hubiesen llegado a un acuerdo.

LA INSTALACIÓN

La sesión de instalación de la JA se realizará en la sede social de la empresa deudora o lugar donde se encuentre ubicada la sede. Tendrán derecho a participar en la sesión de instalación, los acreedores que se hubiesen apersonado al procedimiento hasta el décimo quinto día hábil posterior a la fecha en que se efectuó la segunda de las publicaciones convocando a dicha reunión, independientemente del reconocimiento de los créditos por la empresa deudora o no.

Al respecto, la existencia de discrepancias no resueltas por la Comisión a la fecha programada para la sesión de instalación de la JA no impedirá la realización de la misma.

En dichos casos, si el porcentaje de los créditos discrepantes, con relación al total de los créditos participantes en la sesión de instalación, fuera determinante en la adopción de determinado acuerdo –considerando el resultado efectivo de cada votación- se suspenderán los efectos de dicho acuerdos hasta que la discrepancia sea resuelta por la Comisión Ad Hoc.

CONVENIO DE SANEAMIENTO

Según lo establecido en el artículo 4° de la Directiva 003-1999/TRI-INDECOPI que reglamenta el DU, al momento de poner a disposición de los interesados la relación de acreedores hábiles para participar en la sesión de instalación de la Junta, la empresa deudora incluirá también un proyecto de Convenio de Saneamiento (CS) para ser discutido en dicha Junta.

Al respecto, dicha norma señala además que el incumplimiento de esta obligación, así como el contenido del documento será evaluado por la JA y servirá para sustentar la decisión que adopte sobre la aprobación o desaprobación de dicho documento.

La aprobación del CS deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la primera publicación de la convocatoria a la sesión de instalación de la JA. Sin embargo, dicha Junta podrá prorrogar dicho plazo por seis meses adicionales.

Se precisa que vencido el plazo de ley, o su prórroga de ser el caso, sin que la JA se hubiese pronunciado respecto del CS o el mismo hubiese sido desaprobado, el Fedatario remitirá los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial que, de oficio, declarará la insolvencia de la empresa deudora, de conformidad con lo establecido en la Ley de Reestructuración Patrimonial.

Sin embargo, en caso que se desaprobara el CS y la empresa deudora hubiese renunciado a la protección de su patrimonio, ésta continuará con sus actividades bajo la normatividad general aplicable.

(*) Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc de la Cámara de Comercio de Lima.