LABORAL

El trabajo infantil en el sector informal urbano

  

Por Francisco Verdera V. (*)

 En el sector empresarial privado formal, el trabajo infantil es nulo y en las empresas informales de más de 10 trabajadores es sumamente reducido. Por ello, en este artículo queremos llamar la atención sobre la presencia del trabajo infantil no autorizado en las pequeñas empresas del sector informal urbano.

El Código de los Niños y Adolescentes de 1992, ampara a los adolescentes que trabajan – a partir de los 12 años – en las diversas modalidades laborales en la que se desempeñan, incluyendo a los que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena (Art. 51°).

No obstante, el Art. 54° señala que la edad requerida para que se autorice su trabajo – bajo cualquier modalidad laboral - para las labores industriales, comerciales o mineras es de 15 años. El Ministerio de Trabajo es el órgano competente para autorizar el trabajo por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia si los menores cuentan con la edad mínima indicada (Art. 55°).

Por tanto, el Código distingue entre los adolescentes -a partir de los 12 años- que pueden trabajar en diversas ramas de actividad y modalidades de trabajo y aquellos que pueden laborar en la industria, el comercio o la minería a partir de los 15 años, siendo el Ministerio de Trabajo el encargado de autorizarlo cuando se trata de trabajo dependiente o asalariado.

En diagnóstico que presentamos en la edición anterior (CP N° 2283) vimos que el grueso del trabajo infantil se realiza en el área rural bajo la modalidad de trabajo familiar no remunerado. La proporción de menores de 6 a 14 años que se desempeñan en empresas de más de 10 trabajadores en todas las ramas en 1997 es sumamente reducida, alcanzando a poco más de 10.3 mil menores para toda el área urbana, representando el 2.7 % de la PEA de 6 a 14 años urbana total.

Siendo los menores que trabajan de 6 a 14 años, deducimos que ninguno de ellos puede tener autorización del Ministerio de Trabajo para laborar en cualquier actividad. Por tanto, se trataría de un trabajo infantil clandestino o ilegal, propio de las empresas informales.

Los que se desempeñan en empresas de más de 10 trabajadores en 1997 en el grupo de edad de 15 a 17 años, esto es, para menores que sí podrían obtener una autorización son cerca de 11.6 mil jóvenes en toda el área urbana, que equivale el 4.6 % de la PEA urbana de esa edad.

El trabajo infantil informal forma parte del crecimiento espectacular del empleo en el sector informal de Lima, el mismo que abarcó en 1997 el 59 % del empleo en la capital. El empleo informal urbano en Lima, según la OIT, pasó del 51.8 % en 1990 a 57.9 % en 1997, con un ritmo de crecimiento sostenido desde 1994. Una de las razones del trabajo infantil informal es precisamente la falta de registro que caracteriza a este sector.

 

COMPARACIÓN ENTRE LA PEA INFANTIL ASALARIADA Y AUTORIZACIONES

(en miles)

AÑO PEA asalariada, 12 a 17 años. Autorizaciones de Trabajo, 12 a 17 años.

Miles %

1994 30.1 n.d. n.d.

1997 17.9 1,7 9,5

Fuente: Ministerio de Trabajo.

 

 

 

(*) Consultor de la OIT y docente de la PUCP.