ENFOQUE
Dirección estratégica: Clave para la reestructuración
Por Carlos Palomino Selem (*)
En términos empresariales, la reestructuración patrimonial y financiera debe entenderse dentro de un proceso de dirección estratégica concentrada en el aspecto del reforzamiento del capital de la empresa. No resulta pertinente, que sea entendido como un dispositivo que ampara a las firmas de la presión que generan sus acreedores; esto nos conduciría, nuevamente, a un fracaso muy próximo en los negocios.
El componente sustantivo de la dirección estratégica es la Cultura Empresarial. Compañías como Graña & Montero, enfrentaron con éxito el reto del crecimiento que experimentaron, realizando un proceso de cambio organizacional que tuvo como base la formación de una cultura empresarial en sus directivos de más alto nivel. La incursión de G&M en el mercado de capitales mediante la emisión de acciones con la finalidad de reforzar su patrimonio, exigió un planteamiento en su sistema de valores y metas. Empresas que sobrevivieron a la crisis, lo hicieron porque se dieron cuenta que más valía ser dueños de un 30% de los activos, que de un 100% de deudas.
El último Decreto de Urgencia sobre Saneamiento Empresarial, es un dispositivo positivo, si es que protege a las empresas que, como consecuencia de la profundización de la crisis por la que atraviesa el país, tienen una situación financiera delicada.
Cuando una firma ingresa al proceso de reestructuración como política preventiva de la misma, los principales acreedores de las empresas, los bancos, serán sencillamente adversos a capitalizar acreencias si el tiempo en que demora la recuperación financiera de la empresa es mayor.
La capitalización debe entenderse como un swap de deuda entre una empresa y un banco, debido a que éste convierte su cuenta de colocaciones en una de inversiones en valores negociables, la misma que se puede ir realizando en la medida que la empresa pague el servicio de deuda pendiente. No debe tomar mucho tiempo, porque sino se convierte en un factor de riesgo para el banco, ya que éste asumiría como capitalizable el 100% de la colocación, y los bancos no han sido creados para ser propietarios de empresas.
Otro aspecto importante, sería el relacionado al escudo fiscal de los gastos financieros del servicio de deuda con los bancos. En el reglamento sobre capitalización de acreencias bancarias no se deja en claro si los gastos financieros de los repagos de servicio de deuda capitalizada serían motivo de escudo fiscal o se perderían por completo como consecuencia de que la deuda, contablemente, ya no es tal, porque no aparece como pasivo de las empresas, ni como colocación para los bancos.
Respecto a los bancos, el asunto también tiene consecuencias tributarias. Las colocaciones convertidas en inversiones en valores negociables al realizarse en efectivo, cuando se concreten los pagos de servicio de deuda por parte de las empresas deudoras, no figurarían en los ingresos del banco como tales, debido a que no se registran como ingresos provenientes de su actividad, distorsionando así las utilidades de los bancos.
De otro lado, las ganancias de capital por acciones de empresas que se cotizan en bolsa, al no estar afectas de impuesto a la renta, no traerían tampoco ningún impacto tributario. Las pérdidas de capital provenientes de valores listados en bolsa, no se explica si estarían sujetos a escudo fiscal a favor de los bancos, para fines de utilidad imponible respectivamente.
Sobre la base de estas últimas observaciones, considero que faltan mayores precisiones, las que se irán aclarando con el proceso mismo
(*) Profesor de la Maestría de Finanzas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Comité de Vigilancia de Interfondo.