COMERCIO EXTERIOR

Incoterms se adaptan al proceso de globalización

Por Angela Gainza (*)

La Cámara de Comercio Internacional publicó la nueva edición de sus definiciones estándares comerciales, Incoterms 2000, cuya versión español-inglés fue publicada en diciembre pasado y está ya a disposición de los operadores del comercio internacional.

Desde que los Incoterms fueron publicados en 1936, han sido actualizados en seis oportunidades. Estos definen las responsabilidades del comprador y el vendedor y son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todas las principales naciones comercializadoras. A partir de ahora, los Incoterms deberán ser incorporados bajo la referencia "Incoterms 2000" en los contratos que se hagan efectivos a partir de enero del 2000 o cualquier fecha posterior.

La última edición toma en cuenta el creciente uso del transporte multimodal que permite la entrega de las mercancías del vendedor al comprador en cualquier punto en la cadena de transporte, en lugar de concentrarse -como en el pasado- en el momento en que las mercancías pasan la borda del buque. El término FCA (Franco Transportista) da una clara definición de las obligaciones de entrega del vendedor en el país de exportación, sin considerar el modo de transporte.

A continuación se señalan algunos de los principales cambios producidos al interior de los Incoterms 2000.

FCA

En los nuevos Incoterms se establece que, cuando el lugar designado en el contrato como lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor, la entrega se entenderá completada cuando las mercancías Si bien se buscó que las obligaciones del vendedor se extendieran hasta la inclusión de la carga sobre el vehículo de transporte contratado por el comprador, sin descargar del vehículo del vendedor.

Se eliminan así los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los Incoterms 1990 que no se repiten en los Incoterms 2000.

FAS

La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se produce "cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido", no interesando por tanto, si la entrega se produce sobre el muelle o barcazas. La modalidad dependerá del acuerdo entre las partes.

En cuanto al despacho de las mercancías para la exportación, se produjo un cambio sustancial, determinándose en los nuevos Incoterms que es el vendedor quien se encargará del despacho de las mercancías para la exportación (B6 Reparto de Gastos).

CFR/CIF

Con respecto a los contratos de embarque se eliminan los términos "roll-on/roll off" y "tráfico de contenedores", haciendo una propuesta más general para recomendar el uso de CPT en caso que las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.

Con relación al A8, Prueba de la Entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente), la obligación de hacer entrega de la póliza de fletamiento fue suprimida, a fin de facilitar el trámite documentario de la operación para el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término "usual" para que se configure la prueba de la entrega documentariamente.

CIP

Se señala una definición más completa – repitiendo el concepto CPT e incluyendo la definición de "transportista"- haciendo referencia a la parte introductoria en cuanto al pago del seguro (cobertura mínima), la cual podrá ser variada, de acordarlo así las partes.

DAF

Los nuevos Incoterms precisan en el último párrafo que su uso corresponderá únicamente en el caso cuando la frontera terrestre, correspondiendo hacer uso de los términos DES o DEQ en caso que la entrega se produzca en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero).

DES

Se hace la precisión del uso del DEQ en caso de que las partes decidan que sea el vendedor quien asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías.

En cuanto al uso del medio de transporte se añade que la entrega se podrá realizar "... o por un transporte multimodal a bordo de un buque en el puerto de destino".

DEQ

Las dificultades que se presentaban en el término FAS también se daban en el término DEQ en cuanto a responsabilizar al vendedor de todo gasto por concepto de la realización de la importación.

Los nuevos Incoterms establecen que quien se hará cargo de estos costos será el comprador (B6 Reparto de Gastos).

DDU

Más allá de la definición del término, se busca orientar a los usuarios dando pautas de la correcta aplicación, haciendo una distinción con relación al DES y el DEQ.

(*) Secretaria General de la Cámara de Comercio Internacional.