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IMPUESTO A LA RENTA
y reinversión privada

Por: Ricardo Vásquez Lazo*

El pasado 30 de diciembre del 2000, se publicó la Ley N° 27394, donde se establecía que la tasa del IR para los perceptores de renta de tercera categoría era de 20 %; sin embargo, la misma ley en su segunda disposición complementaria y transitoria estableció que los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría estaban sujetos a una tasa del 30 % sobre las utilidades.

Esta redacción confusa y contradictoria generó que el pleno del Congreso aprobara un Proyecto de Ley que interpretase la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N° 27394. Así, fue publicada la Ley N° 27397 que interpreta esta segunda disposición complementaria y transitoria.

La norma interpretativa establece que la tasa del 30 % sólo será de aplicación a las rentas netas de tercera categoría que los contribuyentes domiciliados en el país generen en el ejercicio 2001, con lo cual, recién a partir del ejercicio 2002 la tasa del impuesto sobre estas rentas será de 20 % a excepción de los casos en que se decida reinvertir la renta neta imponible resultante del ejercicio 2001, en cuyo caso se aplicará la tasa del 20 % sobre la renta reinvertida.

En efecto, la tasa del 30 % aplicable para el ejercicio 2001 se podrá reducir en diez puntos porcentuales siempre que los contribuyentes decidan reinvertir la renta neta del ejercicio. En este caso, se ha previsto que la tasa del 20 % se calculará sobre la renta neta reinvertida y el monto de la renta neta no reinvertida estará sujeto a la tasa del 30 %; pudiendo, por tanto, presentarse distintas situaciones dependiendo si se decide o no reinvertir. En caso que se decida por la reinversión, ésta a su vez podrá ser sobre el total de la renta neta o por una parte de ella, así por ejemplo tenemos:

CASO 1
Decido reinvertir todo
CASO 2

Como podrá observarse, la reinversión de la renta neta resulta tributariamente favorable para los contribuyentes de tercera categoría, ya que mientras mayor sea la reinversión menor el Impuesto a la Renta por pagar.

De otro lado, merece comentarse la sustitución del término "utilidades" por el concepto de "renta neta" establecido en el Proyecto de la Ley interpretativa y que acertadamente ha sido recogido en la Ley interpretativa, ya que técnicamente éste es el término correcto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por cuanto la renta neta constituye la base imponible sobre la cual se aplica la tasa del impuesto.

En conclusión, si bien la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N° 27394 interpretada por la Ley N° 27397 resulta beneficiosa para los contribuyentes domiciliados generadores de renta de tercera categoría, no podemos dejar de mencionar que por un principio de igualdad tributaria la tasa del 20 % debió ser aplicada por igual para contribuyentes domiciliados y no domiciliados y no condicionarla como lo ha establecido la norma que regirá sólo para el ejercicio
2001 ya que a partir del 2002, la tasa del IR será de 20 % sobre la renta neta.

* Abogado tributarista.