IMPUESTO
A LA RENTA
y reinversión privada Por: Ricardo Vásquez Lazo*
El
pasado 30 de diciembre del 2000, se publicó la Ley N° 27394,
donde se establecía que la tasa del IR para los perceptores de
renta de tercera categoría era de 20 %; sin embargo, la misma ley
en su segunda disposición complementaria y transitoria estableció
que los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría
estaban sujetos a una tasa del 30 % sobre las utilidades.
Esta redacción confusa y contradictoria generó que el pleno
del Congreso aprobara un Proyecto de Ley que interpretase la segunda disposición
complementaria y transitoria de la Ley N° 27394. Así, fue publicada
la Ley N° 27397 que interpreta esta segunda disposición complementaria
y transitoria.
La norma interpretativa establece que la tasa del 30 % sólo será
de aplicación a las rentas netas de tercera categoría que
los contribuyentes domiciliados en el país generen en el ejercicio
2001, con lo cual, recién a partir del ejercicio 2002 la tasa del
impuesto sobre estas rentas será de 20 % a excepción de
los casos en que se decida reinvertir la renta neta imponible resultante
del ejercicio 2001, en cuyo caso se aplicará la tasa del 20 % sobre
la renta reinvertida.
En efecto, la tasa del 30 % aplicable para el ejercicio 2001 se podrá
reducir en diez puntos porcentuales siempre que los contribuyentes decidan
reinvertir la renta neta del ejercicio. En este caso, se ha previsto que
la tasa del 20 % se calculará sobre la renta neta reinvertida y
el monto de la renta neta no reinvertida estará sujeto a la tasa
del 30 %; pudiendo, por tanto, presentarse distintas situaciones dependiendo
si se decide o no reinvertir. En caso que se decida por la reinversión,
ésta a su vez podrá ser sobre el total de la renta neta
o por una parte de ella, así por ejemplo tenemos:
CASO
1
Decido
reinvertir todo
Renta neta
S/. 1,000
Reinversión
S/. 1,000
Tasa
20%
IR resultante
S/. 200
Decido
reinvertir soló una parte
Renta neta
S/. 1,000
Reinversión
S/. 100
Tasa aplicable S/.
100 x 20% = 20
S/.
900 x 30% = 270
Impuesto resultante
290
CASO
2
Decido
no reinvertir
Renta neta
S/. 1,000
Tasa
30%
IR resultante
S/. 300
Como
podrá observarse, la reinversión de la renta neta resulta
tributariamente favorable para los contribuyentes de tercera categoría,
ya que mientras mayor sea la reinversión menor el Impuesto
a la Renta por pagar.
De otro lado, merece comentarse la sustitución
del término "utilidades" por el concepto de "renta
neta" establecido en el Proyecto de la Ley interpretativa y que acertadamente
ha sido recogido en la Ley interpretativa, ya que técnicamente
éste es el término correcto para efectos de la determinación
del Impuesto a la Renta, por cuanto la renta neta constituye la base imponible
sobre la cual se aplica la tasa del impuesto.
En conclusión, si bien la segunda disposición complementaria
y transitoria de la Ley N° 27394 interpretada por la Ley N° 27397
resulta beneficiosa para los contribuyentes domiciliados generadores de
renta de tercera categoría, no podemos dejar de mencionar que por
un principio de igualdad tributaria la tasa del 20 % debió ser
aplicada por igual para contribuyentes domiciliados y no domiciliados
y no condicionarla como lo ha establecido la norma que regirá sólo
para el ejercicio
2001 ya que a partir del 2002, la tasa del IR será de 20 % sobre
la renta neta.