El valor del mercado representa el valor vigente
de un bien o servicio donde transan vendedores y comparadores
La Ley N° 27356 publicada el 8 de octubre del 2000, vigente a partir del 1 de enero del 2001, modificó los alcances de la regla de valor de mercado, permitiendo que éstas sean aplicables no sólo para la transferencia de bienes sino también para la prestación de servicios.
Se estableció, además, la posibilidad de aplicar métodos de valoración o de fijación de precios a las operaciones entre empresas vinculadas.
El valor de mercado representa el val or vigente de un bien o servicio donde se va a desarrollar una operación entre el vendedor y el comprador, pudiendo incluir el correspondiente descuento si hubiere un acuerdo con las costumbres de la plaza. Sin embargo, como veremos a continuación, este valor de mercado en muchos casos no llega a determinarse con facilidad.
La forma más conocida de determinar el valor de mercado es a través de cotizaciones de precios de mercado, publicadas en los periódicos o diarios financieros, cotizaciones específicas proporcionadas por los proveedores para la operación a efectuar, contratos por compras de productos similares, informes técnicos emitidos por profesionales respecto del valor actual del bien o servicio, catálogos u otras listas de precios, facturas recientes, etc. No obstante lo indicado, existen casos en que no es posible determinar el valor de mercado por cuanto no hay forma de compararlo con otro similar, ya sea que los productos o servicios son únicos en el mercado o bien porque el servicio resulta muy específico y/o especializado, lo que dificulta determinar el valor de mercado de estos bienes o servicios. Es aquí donde reside la importancia de la modificatoria a la Ley del Impuesto a la Renta, al haber establecido la posibilidad de aplicar métodos de valoración o fijación de precios.
El valor de mercado no es uno solo. Dependerá en cada caso de si se trata de un bien del activo fijo, o de una existencia, si se trata de una transferencia entre empresas vinculadas o si es una transferencia desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
De acuerdo al artículo 32º de la Ley del IR, en los casos de venta de bienes, aportes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto, será el de mercado, determinado de acuerdo a reglas específicas. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.
El valor de mercado para los bienes del activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, es el que corresponde a dichas transacciones y cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, será el valor de tasación.
El valor de tasación representa el límite de valor de mercado de los activos fijos que debe encontrarse sustentado con los informes de tasación y los procedimientos de cálculo que se efectúen. De esta manera, la única forma en que la SUNAT podría desvirtuar la tasación es con otra tasación preparada por sus técnicos. Este es el único medio probatorio que podría permitirle desvirtuar la validez de la tasación que efectúan los contribuyentes. De lo contrario se estaría incumpliendo con lo establecido en el Código Tributario, en el sentido que la carga de la prueba corresponde a quien afirma algo.
* Tributarista del Estudio Grellaud y Luque, Abogados.