Los Dividendos en
el Proyecto de Modificación del Impuesto a la
Renta
Ha circulado recientemente el texto
del Proyecto de Modificación de la Ley del Impuesto a la
Renta, que el Poder Ejecutivo ha puesto a consideración
del Congreso. Allí se efectúan algunas sutiles
modificaciones al régimen aplicable a los dividendos, lo
que debe merecer algunos
comentarios.
TRATAMIENTO HISTÒRICO
Nuestra legislación ha sido oscilante
respecto del régimen tributario que corresponde otorgar
a los dividendos. Históricamente, tales rentas han
estado gravadas, aun cuando en determinado periodo se
recurrió a la fórmula de la “tasa combinada”, como un
mecanismo para reducir la incidencia de la doble
imposición. En efecto, la utilidad debía tributar, en
primer lugar, en cabeza de la empresa y su posterior
distribución daba lugar al pago del impuesto por los
socios. De acuerdo con las normas entonces vigentes, la
combinación de las tasas de empresa y accionistas no
podía exceder de un determinado porcentaje.
Humberto Medrano
Esta circunstancia cambió radicalmente
cuando el Decreto Legislativo N° 774 inafectó la
distribución de dividendos, de tal manera que la renta
generada por las sociedades obligaba a pagar el impuesto
sólo a éstas y no a sus socios, evitándose así la doble
tributación que se producía en el régimen anterior.
A partir del presente año se introdujo
un matiz en cuya virtud el Impuesto a la Renta a cargo
de la empresa se redujo del 30% al 27%, pero la
distribución de utilidades da lugar a una tasa
adicional de 4.1%, con lo cual la
incidencia efectiva del tributo alcanza 30%.
La ley no aclara si la referida tasa
adicional acomprende tambièn los casos en los cuales los
dividendos son entregados por empresas que, debido a
leyes especiales, no pagaban 30%.
Tal es el caso, por ejemplo, de las
sociedades dedicadas a la actividad agraria cuyas
utilidades están gravadas sólo con 15%. Si esos
beneficios se distribuyen ¿deben o no tributar la tasa
del 4.1%? Similar reflexión puede hacerse con relación a
las empresas que operan en la Amazonía, en determinadas
actividades previstas en la ley que sólo pagan el
Impuesto a la Renta con tasas de 5% ó 10%, de manera que
cabe preguntarse si cuando éstas distribuyen dividendos
¿también deben pagar la tasa adicional? Hasta la fecha
las referidas inquietudes no han sido despejadas y ellas
se mantendrán, aun en el supuesto que se apruebe el
nuevo esquema.
DIVIDENDOS Y DEDUCCION DE GASTOS
El régimen vigente permite interpretar
que se ha producido una consecuencia que, a lo mejor, no
fue querida por el legislador. En efecto, como se sabe,
las autoridades tributarias, de manera consistente, han
rechazado la posibilidad de deducir como gasto los
intereses pagados por deudas contraídas para adquirir
acciones emitidas por otras sociedades. Tal rechazo se
basa en que las acciones sólo dan lugar a renta inafecta
(dividendos) por lo que no se cumple el “principio de
causalidad”, según el cual la deducción sólo procede
cuando los gastos están destinados a producir renta
gravada o mantener su fuente productora.
Sin embargo, se trata de una conclusión
que no necesariamente debe compartirse porque cuando las
empresas enajenan acciones fuera de Rueda de Bolsa, la
eventual ganancia se encuentra gravada. Igualmente, no
debe olvidarse que la tenencia de acciones genera REI y
que éste integra la materia imponible, como lo ha
destacado la jurisprudencia del Tribunal Fiscal para
efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.